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Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un mexicano pueda entrar a la Armada, primero debe comprobar que es mexicano por nacimiento. Si naciste en México y tus papás son mexicanos, solo necesitas presentar una copia oficial de tu acta de nacimiento. Si no la tienes, puedes usar una copia de tu acta de bautizo, pero tiene que ser revisada y sellada por una autoridad local o alguien que ella autorice. Si naciste en México pero tus papás son extranjeros, y cumpliste 18 años entre el 1 de mayo de 1917 y el 18 de enero de 1934, además de tu acta de nacimiento necesitas una copia de tu carta de nacionalidad que te dio la Secretaría de Relaciones Exteriores. Si cumpliste o cumples la mayoría de edad después del 18 de enero de 1934, debes presentar tu acta de nacimiento y un certificado de la Secretaría de Relaciones Exteriores que muestre que no elegiste la nacionalidad de tus padres u otra dentro de los tres meses siguientes a tus 18 años.

Texto oficial

ARTICULO 69.-Para que un mexÍ<',ano pueda pasar al contingente de la Armada, se deberá acreditar que es mexica~o por nacimiento, de la manera siguiente: l.-Los nacidos en el país, hijos de mexicanos, con copia autorizada de la partida de nacimiento, si estuvieren registrados. A falta del acta de nacimiento, con copia del acta de bautizo cotejada por la autoridad local o por el empleado a quien ésta delegue sus facultades para tal fin; n.-Los na.cidos en el país hijos de extranjeros que cumplieron la mayoría de edad entre el 1Q de mayo de 1917 y el 18 de enero de 1934, con copia autorizada del acta de nacimiento, y con copia autorizada de la carta de nacionalidad que hubiere' expedido la Secretaría de Relaciones Exteriores; IlI.-Los nacidos en el país, hijos de' extranjeros, que cumplieron o cumplan la mayoría de edad después del 18 enero de 1934, con el acta del Registro Civil correspon• diente y certificado de la Secretaría de Relaciones Exterio• res, en el que se acredite que el individuo de que se trata no ha optado, dntro de los tres meses siguientes a su ma• yoría de edad, por la nacionalidad de sus padres u otra cualquiera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.