Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_orig_10nov42_ima/68
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
68

Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay dudas sobre tu fecha o lugar de nacimiento, te pueden pedir que lo compruebes. La primera opción es presentar una copia certificada de tu acta de nacimiento. Si no la tienes, puedes llevar una copia de tu acta de bautizo, siempre que la revise y firme la autoridad local o alguien autorizado. Si nunca te registraron ni bautizaron, puedes demostrarlo con un dictamen de un perito o con cualquier otra prueba que las autoridades del registro acepten.

Texto oficial

ARTICULO 68.-En los casos de duda puede exigirse la comprobación de la fecha y lugar de nacimiento: l.-Mediante copia autorizada del acta de nacimiento; n.-A falta de la anterior, con copia del acta de bautizo cotejada por la autoridad local o por el empleado a quien sea delegada facultad para tal fin; Ill.-En caso de que los interesados no hubieren sido inscritos ni bautizados, mediante dictamen pericial o cual• quier otra prueba que satisfaga a las autoridades encar• gadas del registro.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar, explicado | Precedente Legal