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Artículo 208 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, las personas que trabajan para el municipio (empadronadores) deben hacer una lista de todos los mexicanos que ya cumplieron 18 años y viven en la zona que les toca, como una manzana o un sector. Esa lista se hace con los datos personales de cada joven, usando un formato especial llamado "modelo número 8". En esa lista se anota, en este orden: nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, si es mexicano de nacimiento o naturalizado, el nombre de sus papás o de quienes los cuidan legalmente (tutores), su domicilio, si sabe leer y escribir y hasta qué grado estudió, su estado civil, si tiene hijos, papás, abuelos o es quien mantiene a su familia, y a qué se dedica para trabajar.

Texto oficial

ARTICULO 208.-Los empadronadores municipales def;ignados por las Juntas Municipales de Reclutamiento, formularán cada año, en la fecha que les sea ordenado, el censo de todos los mexicanos de 18 años que vivan en la manzana o sector asignado, y que será siempre aquel en que tengan su residencia. Los datos que con este mo• tivo tomen los consignarán en una lista modelo número 8, con el orden siguiente: l.-N ombre de los empadronados, con su apellido paterno y materno; n.-Fecha y lugar de nacimiento; IIL-Si es mexicano por nacimiento o por naturali• zación; IV.-Nombre de los padres o de quienes ejerzan la tutela o la patria potestad; V.-Domicilio; VI.-Si sabe leer y escribir, y grado máximo a que llegó en sus estudios; VIL-Estado civil; VIIL-Si tiene hijos, padres, abuelos o es sostén de familia; IX.-Ocupación a que se dedica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.