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Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te toca hacer tu servicio militar y durante los primeros seis meses del año te surge algún problema de los que menciona el artículo 58 (como ser estudiante o tener un proceso legal), te dan una prórroga, pero sigues obligado a lo mismo que dicen ahí. Si ese problema aparece después de los seis meses, ya no tienes que presentarte y quedas libre. Por otro lado, te pueden cancelar el permiso o la prórroga si cambias de carrera, si no entregas un papel de la escuela que diga que pasaste de año en los primeros 30 días de clases, o si no demuestras cada junio que todavía tienes la causa que te dio el aplazamiento. También te lo quitan si te expulsan de la escuela, si te portas muy mal a juicio de la Secretaría de la Defensa, si sales libre de un proceso penal, si no cumples con tus obligaciones del aplazamiento, o por cualquier otra razón justificada.

Texto oficial

ARTICULO 60.-Si durante los seis primeros meses del año de servicio de los conscriptos los comprende al• guna de las causas determinadas en el artículo 58, los interesados quedarán aplazados y sujetos a las mismas prevenciones establecidas para éstos. Si dichas causas sobrE!'Vienen después del indicado lapso, pasarán desde luego a disponibilidad. AR,TICULO 61.-El emplazamiento y las prórrogas a que se refieren los artículos anteriores, se cancelarán: l.-Cuando el estudiante después de haber obtenido uno u otro cambio de carrera para la que aquéllas fueron concedidas; n.-Cuando no se compruebe dentro de los 30 pri• meros días de cada uno de los años escolares, mediante certificado expedido por el director del establecimiento educativo, que el interesado ha sido promovido e inscrito en los cursos correspondiente al año inmediatamente su• perior, de acuerdo con el plan de estudios, salvo lo dispues• to en el artículo 53; IIl.-Cuando no se compruebe debidamente en el mes de junio de cada uno de los añós en que el individuo se encuentra aplazado, que subsisten las causas que dieron lugar al aplazamiento de incorporación; IV.-Cuando el estudiante sea expulsado del plantel educativo en que haga sus estudios; V.-Cuando a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, por la conducta notoriamente indisciplinada, sea el estudiante motivo e instigador de escándalo o desorden; VI.-Cuando el procesado o condenado quede en li• bertad absoluta; VIL-Cuando la Secretaría de la Defensa Nacional compruebe que los aplazados no cumplan debidamente con las obligaciones que tienen en virtud de lo dispuesto en el artículo 58; VIII.-Cuando por cualquier otra caufa justificada deba cambiar o cambia la situación del individuo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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