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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_orig_10nov42_ima/230
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
230

Artículo 230 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una resolución de la Oficina o Junta de Reclutamiento te perjudica, tienes cinco días para quejarte o impugnarla. Es decir, desde que te notifican la decisión, cuentas con ese plazo para presentar un recurso. No importa si es una oficina de zona, sector o municipal, aplica igual. El recurso es tu derecho a decir "no estoy de acuerdo" y pedir que revisen su decisión. Pasados los cinco días, ya no podrás hacer nada.

Texto oficial

ARTICULO 230.-Los que se consideren perjudicados con las resoluciones que dicten las Oficinas Uf) Recluta• liliento de Zona o de Sector y Juntas Municipales de Re• ('iutamiento, podrán recurrirlas dentro del término de cinco días.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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