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Artículo 230 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una resolución de la Oficina o Junta de Reclutamiento te perjudica, tienes cinco días para quejarte o impugnarla. Es decir, desde que te notifican la decisión, cuentas con ese plazo para presentar un recurso. No importa si es una oficina de zona, sector o municipal, aplica igual. El recurso es tu derecho a decir "no estoy de acuerdo" y pedir que revisen su decisión. Pasados los cinco días, ya no podrás hacer nada.

Texto oficial

ARTICULO 230.-Los que se consideren perjudicados con las resoluciones que dicten las Oficinas Uf) Recluta• liliento de Zona o de Sector y Juntas Municipales de Re• ('iutamiento, podrán recurrirlas dentro del término de cinco días.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.