Artículo 230 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una resolución de la Oficina o Junta de Reclutamiento te perjudica, tienes cinco días para quejarte o impugnarla. Es decir, desde que te notifican la decisión, cuentas con ese plazo para presentar un recurso. No importa si es una oficina de zona, sector o municipal, aplica igual. El recurso es tu derecho a decir "no estoy de acuerdo" y pedir que revisen su decisión. Pasados los cinco días, ya no podrás hacer nada.
Texto oficial
ARTICULO 230.-Los que se consideren perjudicados con las resoluciones que dicten las Oficinas Uf) Recluta• liliento de Zona o de Sector y Juntas Municipales de Re• ('iutamiento, podrán recurrirlas dentro del término de cinco días.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.