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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
184

Artículo 184 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, los ayuntamientos (el gobierno de cada municipio) deben elegir, en una reunión oficial con todos sus miembros, a una persona que no sea militar para que los represente ante la Oficina de Reclutamiento de Sector. Esa persona va a estar ahí solo el tiempo que se necesite.

Texto oficial

ARTICULO 184.-Los Municipios que queden dentro de la jurisdicciún de las Oficinas de Reclutamiento de Sec• tor, nombrarán cada año, en s3sión' de cabildo, un repre• !'entante civil ante la Oficina ya mencionada, por el tiem• po qP" q"" nf'f'esario.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 12) ↗

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