Artículo 151 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te inscribes para el servicio militar, el gobierno te va a dar una cartilla militar sin cobrarte nada. Esta cartilla sirve para comprobar quién eres y que ya cumpliste con tus obligaciones militares. En ella van a aparecer tu foto de frente, tus datos personales (como tu nombre completo, edad, a qué te dedicas, si eres soltero o casado y tu dirección), tu número de matrícula, la clase a la que perteneces, el lugar donde te tocaría presentarte si hay una emergencia, la firma de la autoridad que la emite, tu firma (si sabes escribir), el sello de la oficina de reclutamiento o del consulado y tu huella digital.
Texto oficial
ARTICULO 151.-Una vez inscritos los mexieanos, se les expedirá gratuitamente la cartilla de ldentificaciún que acreditará su identidad y el cumplimiento de sus de• beres militares, y contendrá: l.-Un retrato de frente; H.-Sus generales (nombre y apellidos paterno y ma- terno, edad, ocupación, estado civil y domicilio); Hl.-Matrícula; IV.-Clase a que pertenece; V.-Corporación a que se le destine; VI.-Unidad a la que deba incorporarse en caso de movilización; VIL-Firma de la autoridad que la expida; VIIl.-Firma del interesado, si sabe hacerlo; IX.-Sello de la Junta Municipal de Reclutamiento o Consulado; X.-Huella digital.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.