Artículo 150 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona cambia de domicilio y se comprueba, la Junta de Reclutamiento debe enviar la tarjeta de esa persona a la junta del nuevo domicilio y anotar el cambio en sus registros. La junta que recibe la tarjeta tiene que abrir una nueva partida (un nuevo registro) en sus libros, indicando por qué se inscribió a esa persona. Pero ojo: aunque abran un nuevo registro, no se considera que la persona se vuelva a dar de alta o se reinscriba. Es solo un trámite para actualizar sus datos.
Texto oficial
ARTICULO 150.-Comprobado el cambio de domicilio de un individuo, la Junta Municipal de Reclutamiento e'¡• viará la tarjeta índice a la de nuevo domicilio, haciendo la anotación en sus libros. La Junta Municipal de Recluta• miento del nuevo domicilio al recibir la tarjeta está obli• gada a abrir una partida nueva en los libros a su cargo, haciendo constar la causa de la inscripción; pero sin que por ello se dé nueva matrícula.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.