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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_orig_10nov42_ima/150
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
150

Artículo 150 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona cambia de domicilio y se comprueba, la Junta de Reclutamiento debe enviar la tarjeta de esa persona a la junta del nuevo domicilio y anotar el cambio en sus registros. La junta que recibe la tarjeta tiene que abrir una nueva partida (un nuevo registro) en sus libros, indicando por qué se inscribió a esa persona. Pero ojo: aunque abran un nuevo registro, no se considera que la persona se vuelva a dar de alta o se reinscriba. Es solo un trámite para actualizar sus datos.

Texto oficial

ARTICULO 150.-Comprobado el cambio de domicilio de un individuo, la Junta Municipal de Reclutamiento e'¡• viará la tarjeta índice a la de nuevo domicilio, haciendo la anotación en sus libros. La Junta Municipal de Recluta• miento del nuevo domicilio al recibir la tarjeta está obli• gada a abrir una partida nueva en los libros a su cargo, haciendo constar la causa de la inscripción; pero sin que por ello se dé nueva matrícula.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 10) ↗

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