Artículo 149 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta Municipal de Reclutamiento (la oficina encargada del servicio militar en tu municipio) debe anotar en el apartado de "Observaciones" de sus libros el estatus de los mexicanos que están en las reservas (personas que ya cumplieron su servicio militar pero aún pueden ser llamados). También tiene que apuntar si cambian de domicilio. Esto lo hacen para poder cumplir con lo que les pide el artículo 42 de la Ley del Servicio Militar.
Texto oficial
ARTICULO 149.-Para que la Junta Municipal de Re• clutamiento pueda cumplir con las obligacione'~ que lE! impone la parte final del arÚcúlo 42 de la Ley del Ser• vicio Militar, deberá anotar en la columna de Observa- ciones de los libros del Registro Municipal la, 'f$itua~ióll en que se hallen los mexicanos que pertenecen a la,; he• servas, así como el cambio de domicilio de los mismos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.