Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSM_orig_10nov42_ima/126
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
126

Artículo 126 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los oficiales que entrenan a las personas en las Reservas deben fijarse bien en cómo trabajan y se comportan los que están bajo su mando. Después de estudiar esto a fondo, le van a avisar a sus jefes quiénes, según ellos, merecen un ascenso. Es como si el instructor hiciera un reporte sobre los mejores candidatos para subir de puesto, basándose en lo que ha visto de ellos.

Texto oficial

ARTICULO 126.-Los Oficiales instructores de las Reservas realizarán estudios acuciosos de la capacidad y conducta del personal que instruyan para informar a la superioridad acerca de quienes, a su juicio, merecen ser ascendidos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 126 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar, explicado | Precedente Legal