Artículo 228 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que dirigen escuelas, universidades, orfanatos, hospitales, cárceles y lugares donde vivan mexicanos en edad de cumplir con el servicio militar (de 18 a 40 años), tienen que enviar cada seis meses una lista con los nombres de esas personas a la Junta Municipal de Reclutamiento. En esa lista deben anotar la edad de cada uno, si ya tienen su cartilla de identificación del servicio militar y si ya han cumplido con sus obligaciones militares, como presentarse o hacer el servicio. Esto aplica también a centros de beneficencia y establecimientos similares donde estén mexicanos de esa edad. Básicamente, es un requisito para que el gobierno sepa quiénes deben cumplir con el servicio militar.
Texto oficial
ARTICULO 228.-Lcs administradores o clirectores dE; escuelas, universidades, orfanatorios, manicomios. asi• los, centros de beneficencia, establecimientos similares, penitenciarías, circeles, etc., en donde se hallen mexica• nos de edad militar, deberán mandar semestralmente una liEta nominal de los mismos a las Juntas Municipales de Reclutamiento, con anotación de su edad, si están en po• spsión de la cartilla de identificación y si han cumplido con sus oblip.'aciones militares.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.