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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
228

Artículo 228 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que dirigen escuelas, universidades, orfanatos, hospitales, cárceles y lugares donde vivan mexicanos en edad de cumplir con el servicio militar (de 18 a 40 años), tienen que enviar cada seis meses una lista con los nombres de esas personas a la Junta Municipal de Reclutamiento. En esa lista deben anotar la edad de cada uno, si ya tienen su cartilla de identificación del servicio militar y si ya han cumplido con sus obligaciones militares, como presentarse o hacer el servicio. Esto aplica también a centros de beneficencia y establecimientos similares donde estén mexicanos de esa edad. Básicamente, es un requisito para que el gobierno sepa quiénes deben cumplir con el servicio militar.

Texto oficial

ARTICULO 228.-Lcs administradores o clirectores dE; escuelas, universidades, orfanatorios, manicomios. asi• los, centros de beneficencia, establecimientos similares, penitenciarías, circeles, etc., en donde se hallen mexica• nos de edad militar, deberán mandar semestralmente una liEta nominal de los mismos a las Juntas Municipales de Reclutamiento, con anotación de su edad, si están en po• spsión de la cartilla de identificación y si han cumplido con sus oblip.'aciones militares.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 15) ↗

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