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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
64

Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vives en el extranjero y necesitas un aplazamiento del servicio militar, debes entregar tu solicitud a través de un Cónsul mexicano en el país donde estés. Ese cónsul debe revisar tu situación personal y tu conducta, y luego dar su opinión sobre si es buena idea darte el aplazamiento o no. En pocas palabras, el cónsul actúa como intermediario y también como evaluador para decidir si te conviene o no el permiso.

Texto oficial

ARTICULO 64.-Los residentes en el extranjero ele• varán su solicitud por conducto de los Cónsules Mexica• nos de su jurisdicción, quienes informarán respecto de la situación y conducta del solicitante, expresando, además, su parecer sobre la conveniencia de conceder o negar el aplazamiento o su prórroga. CAPITULO VIII De los medios de comprobar el estado civil, ser sostén de familia, la profesión, la edad y la nacionalidad

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 5) ↗

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