Artículo 240 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres quejarte o pedir algo relacionado con un trámite, puedes hacerlo hablando en persona o por escrito. Si lo haces en persona, tienes que ir directamente a la oficina donde empezó el asunto. Si prefieres mandar un escrito, puedes enviarlo por correo a la misma oficina que tomó la decisión, o a la oficina que resolverá tu queja (y en ese caso, le mandarán una copia a la primera). Lo mejor es que no te costará nada enviarlo por correo, y la oficina de correos debe sellar una copia para que tengas comprobante. Además, si lo echas al correo dentro del plazo, cuenta como que lo hiciste a tiempo.
Texto oficial
ARTICULO 240.-Las solicitudes, inconformidades o nclamadones, podrán hacerse verbalmente o por escrito. En el primer caso se formularán ante la Oficina de donde emane el procedimiento. En el segundo caso, se podrán en• viar por correo a la misma Oficina que dictó la resolución que se recurra o directamente a la Oficina que deba resol• ver la inconformidad, en cuyo caso se remitirá copia a la Oficina que dictó la resolución recurrida. Las solicitudes, inconformidades o reclamaciones, no devengarán porte y las oficinas de correos deberán sellar el trlplicado de dicho documento para garant!a del interesado. Cuando las inconformidades o reclamaciones se (>Il• víen por correo se entenderá que han sido interpuestas en tiempo, si el depósito en las oficinas respectivas se hizo dentro del plazo correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.