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Artículo 240 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres quejarte o pedir algo relacionado con un trámite, puedes hacerlo hablando en persona o por escrito. Si lo haces en persona, tienes que ir directamente a la oficina donde empezó el asunto. Si prefieres mandar un escrito, puedes enviarlo por correo a la misma oficina que tomó la decisión, o a la oficina que resolverá tu queja (y en ese caso, le mandarán una copia a la primera). Lo mejor es que no te costará nada enviarlo por correo, y la oficina de correos debe sellar una copia para que tengas comprobante. Además, si lo echas al correo dentro del plazo, cuenta como que lo hiciste a tiempo.

Texto oficial

ARTICULO 240.-Las solicitudes, inconformidades o nclamadones, podrán hacerse verbalmente o por escrito. En el primer caso se formularán ante la Oficina de donde emane el procedimiento. En el segundo caso, se podrán en• viar por correo a la misma Oficina que dictó la resolución que se recurra o directamente a la Oficina que deba resol• ver la inconformidad, en cuyo caso se remitirá copia a la Oficina que dictó la resolución recurrida. Las solicitudes, inconformidades o reclamaciones, no devengarán porte y las oficinas de correos deberán sellar el trlplicado de dicho documento para garant!a del interesado. Cuando las inconformidades o reclamaciones se (>Il• víen por correo se entenderá que han sido interpuestas en tiempo, si el depósito en las oficinas respectivas se hizo dentro del plazo correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.