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Artículo 116 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres reservista, en tiempos de paz no puedes subir de rango más allá de Capitán de Primera. La única excepción es lo que diga el artículo anterior, que seguramente habla de algún caso especial. En pocas palabras, aunque estés en la reserva, tu ascenso máximo en tiempos normales es ese grado.

Texto oficial

ARTICULO 116.-Salvo lo dispuesto en el artículo anterior los reservistas no podrán alcanzar en tiempo de paz una jerarquía superior a la de Capitán 1 Q.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.