Artículo 116 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si eres reservista, en tiempos de paz no puedes subir de rango más allá de Capitán de Primera. La única excepción es lo que diga el artículo anterior, que seguramente habla de algún caso especial. En pocas palabras, aunque estés en la reserva, tu ascenso máximo en tiempos normales es ese grado.
Texto oficial
ARTICULO 116.-Salvo lo dispuesto en el artículo anterior los reservistas no podrán alcanzar en tiempo de paz una jerarquía superior a la de Capitán 1 Q.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.