Artículo 220 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tu jefe está obligado a pedirte la Cartilla Militar (si eres mexicano) o tu Tarjeta de Inmigración (si eres extranjero) antes de que empieces a trabajar. Si eres mexicano y no tienes la cartilla, tu patrón debe llevarte o inscribirte en la Junta Municipal de Reclutamiento. Si eres extranjero y no tienes papeles legales, tu jefe tiene que avisarle a la Secretaría de Gobernación.
Texto oficial
ARTICULO 220.-Los patrones tienen la obli~adón de exigir a todo individuo que desee trabajar o trabaje a su servIcIo le compruebe mediante la Cartilla de Iden• tificación o Tarjeta de Inmigración, respectivamente, si ha cumplido con sus obligaciones r~ilitares o es extran• jero. En caso de que los mexicanos no puedan acreditar el cumplimiento de sus obligaciones militares, deberán presentarlos o inscribirlos ante las Juntas Munic;pales de I,pc!utamiento; si los extranjeros no pueden acredit~r la legal estan.:ia en el país, deberán dar aviso a la Secreta• ría de Gobernación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.