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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
220

Artículo 220 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu jefe está obligado a pedirte la Cartilla Militar (si eres mexicano) o tu Tarjeta de Inmigración (si eres extranjero) antes de que empieces a trabajar. Si eres mexicano y no tienes la cartilla, tu patrón debe llevarte o inscribirte en la Junta Municipal de Reclutamiento. Si eres extranjero y no tienes papeles legales, tu jefe tiene que avisarle a la Secretaría de Gobernación.

Texto oficial

ARTICULO 220.-Los patrones tienen la obli~adón de exigir a todo individuo que desee trabajar o trabaje a su servIcIo le compruebe mediante la Cartilla de Iden• tificación o Tarjeta de Inmigración, respectivamente, si ha cumplido con sus obligaciones r~ilitares o es extran• jero. En caso de que los mexicanos no puedan acreditar el cumplimiento de sus obligaciones militares, deberán presentarlos o inscribirlos ante las Juntas Munic;pales de I,pc!utamiento; si los extranjeros no pueden acredit~r la legal estan.:ia en el país, deberán dar aviso a la Secreta• ría de Gobernación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 15) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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