Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando no se sabe la edad exacta de un mexicano que tiene que registrarse para el servicio militar, porque no hay acta de nacimiento ni datos de la iglesia, se puede pedir el testimonio de dos vecinos de confianza que lo conozcan desde niño. En ese caso, el médico que revisa a los reclutas dará su opinión profesional sobre la edad probable de la persona. Ese dictamen del médico servirá para definir las obligaciones militares que le tocan.
Texto oficial
ARTICULO 28.-Cuando haya Guda acerca de la edad de un mexicano que deba registrarse, por carecerSe de datos del Regi~tro Civil o parroauiales. en cuanto a su nacimiento, o del testimonio de dos vecinos honorables que lo conozcan desde niño, el médico encargado del exa• men de los candidatos dictaminará pericialmente sobre la edad probable del interesado, y su dictamen - eervi"rli de base para precisar las obligaciones militares que le correspondan. CAPITULO IV Del examen médico A RTIClJILO 24.-Los individuos regictrados serán ch• gificados según su estado físico ror el médi~o corr~spon ,liente y de acuerdo con las tablas que figuran en este Reglamento, como: l.-Utiles; n.-Utiles condicionales; IIL-Inútiles. ARTJ.ClJILO 25.-Todo mexic'lno enlistado que pre• sente un padecimiento cl~ naturaleza médica o nuirúr",;c'\ que lo inutilice temnoralmente, pero que por los medios terapéuti.cos adecuados p'leda ser recuporaclo pn Un tipm• po que no exceda de dos rne~es de la fech::t de su iT'cor• poración. será dec~~rado útil y podrá ser en~uadrado en las unidadrs dp] '81'tivo. Si el tiel'Y':no de recuTleraci¡)n SI) prolon"''lse hasta ~eis me~~~~ mñs Je la fecha de la incor• poración, será pasado a disponibilidad.
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