Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres enlistarte como voluntario en el Ejército Mexicano, debes cumplir con estos requisitos: ser mexicano por nacimiento o naturalización, tener entre 18 y 30 años, y ser soltero, viudo o divorciado sin hijos o sin ser el sostén de tu familia. Necesitas llenar una solicitud por escrito; si eres menor de edad, tu papá o tutor debe dar su permiso por escrito, y si alguien no sabe firmar, puede poner sus huellas digitales. También tienes que comprobar que tienes buena conducta, ya sea con el testimonio de dos personas de confianza o con un certificado de la policía que diga cuánto tiempo has vivido en ese lugar. Además, si eres mayor de 21 años, no debes tener suspendidos tus derechos como ciudadano; si eres menor, no debes estar en ninguna situación que pudiera causar esa suspensión. Por último, debes pasar un examen médico según las reglas establecidas. El artículo 108 dice que si te casas, eso es motivo suficiente para cancelar tu contrato y darte de baja del Ejército, a menos que seas profesional de acuerdo con la Ley Orgánica del Ejército, porque en ese caso no te dan de baja por casarte. Y el artículo 109 señala que la Secretaría de la Defensa Nacional decide cada año cuántos voluntarios pueden entrar.
Texto oficial
ARTICULO 107.-Los individuos que ~e rra~enten voluntariamente para ser dados de alta en las Unidade3 de Tropa del Ejército, deberán. satisfacer los siguientes requisitos: l.-Hacer una ,solicitud por el interesado, y si es menor de edad presentar 'por escrito el consentimiento del padre o tutor. Si no sabe firmar deberá poner sus huellas digi• tales; H.-Ser mexicano por nacimiento o naturalización; IIl.-Ser mayor de 18 y menor de 30 años de edad; . IV.-Ser soltero, viudo o divorciado sin hijos o no ser sostén de familia; V.-Acreditar con el testimonio de dos personas dig• nas de crédito tener buenos antecedentes o acreditar me• diante certificado expedido por la autoridad policíaca la misma circunstancia, mencionándose en éste el tiempo que haya residido en el lugar de la jurisdicción de dicha auto• ridad, y el por qué del conocimiento; IV.-No estar l'uspenso en el ejercicio de los dere• chos de ciudadano si es mayor de 21 años, o no estar com• prendido en ninguna de las causas que pudieran dar mo• tivo a la suspensión si es menor de 21 años; VIl.-Pasar satisfactoriamente el reconocimiento mé• di<'() ('\le deberá practicarse en los términos de las tablas anexal'l. ARTICULO 10~.-EI matrimonio será causa sufkien• te para res('indir el contrato de enganche y sin requisito alguno ser dado de baja el interesado. Los voluntarios que La imagen que se muestra se originó de un proceso de digitalización a partir del original que refleja el estado en que se encuentra. Estamos trabajando para mejorar su calidad visual. Copia DOF 8 - 32 Martes 10 de noviembre de 1942. DIARIO OFICIAL 9 lIeP"llcn a tf'ller la r~lHfld ne profeo,ionalc'\ de aCl1~rr1() 1'0'1 la Ley Orgñnica ¡lf'l :¡!:jército, no serán darlos de baja por razón de matrimoni(). ARTICULO l09.-La Secretaría de la Defensa Naf'Í'"l• nal fijará anualmente el número máximo de individuos que ~e nuedan admitir como volun~arios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.