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Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los conscriptos de la Armada (quienes están cumpliendo su servicio militar en la Marina) no tienen que trabajar en los Cuerpos de Servidumbre, que son grupos de personas que hacen labores domésticas o de apoyo en instituciones militares. Es decir, si ya estás haciendo tu servicio en la Armada, no te pueden obligar a prestar servicio en otras áreas de trabajo manual o de limpieza. Esta regla te libra de tener que hacer doble chamba dentro de la misma institución.

Texto oficial

ARTICULO 103.-Los conscriptos de la Armada esta• r:;n exentos de prestar servicios en los Cuerpos de Servi• dumbre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.