Artículo 211 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Tu solicitud (o la de otra persona) sobre reclutamiento pasa por varias oficinas. Primero, los Consulados Mexicanos dan su opinión sobre el caso antes de que llegue a la Oficina Central de Reclutamiento. Es como un paso obligatorio donde dicen lo que piensan para ayudar a decidir.
Texto oficial
ARTICULO 211.-Los Consulados Mexicanos deberán dar su opinión en todos los incidentes que turnen a la Oficina Central de Reclutamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.