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Artículo 211 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu solicitud (o la de otra persona) sobre reclutamiento pasa por varias oficinas. Primero, los Consulados Mexicanos dan su opinión sobre el caso antes de que llegue a la Oficina Central de Reclutamiento. Es como un paso obligatorio donde dicen lo que piensan para ayudar a decidir.

Texto oficial

ARTICULO 211.-Los Consulados Mexicanos deberán dar su opinión en todos los incidentes que turnen a la Oficina Central de Reclutamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.