Artículo 243 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas una queja o reclamo y ofreces pruebas que no sean documentos (por ejemplo, testigos o inspecciones), la oficina encargada te dará un plazo de hasta 15 días para que las entregues. Ese plazo no puede ser más largo. Puedes presentar esas pruebas directamente en la oficina o ante la autoridad que esté a cargo en el lugar donde deban recibirse.
Texto oficial
ARTICULO 243.-Si en la inconformidad o recla• mación se ofreciere cualquier otra prueba, que no sea la documental o instrumental, la oficina que deba cono• cer el asunto séñalará al interesado un término que no excederá de quince días para que se rindan, ya sea ant9 la propia ofi('ina o ante la autoridad encargada del 1'e• c!uiamiento del lugar en que las mismas deben rcc;birse.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.