Artículo 255 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay una regla específica en la Ley del Servicio Militar o en este Reglamento para un caso, se van a usar primero las leyes militares, luego las leyes federales (las que aplican en todo el país), y por último los principios generales del derecho (ideas básicas de justicia) o la equidad (lo que es justo según el caso). Esto es como un plan de emergencia para llenar los vacíos legales.
Texto oficial
ARTICULO 255.-A falta de disposición aplicable de la Ley del Servicío Mil,itar o de este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las leyes militares, en su de• fecto la legislación federal y por último los principi.:,s generales del derecho o la equidad. TRANSITORIOS: l.-Al entrar en vigor este Reglamento, todos lo~ cnnscriptos de la clase de 1924 deberán encuadrarse el primero de enero de 1943. n.-Los mexicanos que al entrar en vigor este ne• glamenio tengan de 19 a 40 años cumplidos, deberán ins• cribirse en las Juntas Municipales de Reclutamiento o en nuestros Consulados en el extranjE'TO, en las fechas que designe la Secretaría de la Defensa Nacional.. I11.-Todos los mexicanos en edad militar que estén comprendidos entre los 19 y los 40 años. deberán ser por esta sola vez empadronados, siguiendo lml mismos linea• mientos Que se marcan en el artículo 208 de este Re .. glamento. IV.-Este Reglamento entrará ~n vigor al tercer día ti de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federa• ción. V.-El presente Reglamento deroga todas las dispo• siciones, reglamentos y circulares que se le opongan en todo o en parte. ,/ Palacio Nacional, a 8 de septiembre de 1942.-Ma- nllel A vila Camacho.-Rúbrica.-EI Secretario de la De• fensa Nacional, Lázaro Cárdenas del Río.-Rúbrica.-EI Secretario de la Marina Nacional, Heriberto Jara Coro• na.-Rúbrica.=--Él Secretario de Gobernación, Miguel Alemán.-Rúbt-ica . . ' SECRETARIA DE AGRICULTURA· y FOMENTO A VISO a los Que se -('onsideren ~fectados con el deslinde del terreno solicitado por el señor Simón Ventura Neri, en Villa Ahumada, Chih. Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Fede• ral.-Estados Unidos Mexicanos.-México.-Secretaría de Agricultura y Fomento. AVISO DE DESLINDE DE TERRENOS NACIONALES La Secretaria de Agricultura y Fomento, en oficio número 203.11-24931, de 25 de noviembre de 1941, E'X n ,,• r1iente númnl'o 51954 de la Dirección' de Población Rural, Terrenos Nacionales y Colonización, me ha de.:;ignado perito deslindador para llevar a cabo el deslinde legal y planificación del terreno nacional denominado "Terre· no Nacional Núm. 1", solicitado al amparo del decreto de 1Q de junio de 1934 por el C.' Simón Ventura Neri, ubi• cado en jurisdicción del Municipio de Villa Ahumada, Edo de Chihuahua que colinda: .A 1 norto, solicitud de la señora Fermina V. de Ley· va. Terreno nacional. Al sur, con solicitud de Baltasar R. Leyva. Terreno nacional. 1,1 este. con "Sierr ,! re M08",11"':er0<;". Tnr~n'1O r~(óional. Al oeste, con solicitud del C. José Muñoz. Terreno nacional. La imagen que se muestra se originó de un proceso de digitalización a partir del original que refleja el estado en que se encuentra. Estamos trabajando para mejorar su calidad visual. Copia DOF 18 - 32
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