Artículo 152 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación: El artículo dice que si cometes un delito en campaña militar o en un lugar bajo una ley especial que ya de por sí castiga esa falta, entonces la condena se va a aumentar. El aumento es de una a tres cuartas partes más de lo que normalmente te tocaría. Eso significa que si la pena normal era de 100 días, podría subir hasta 175 días. Pero si al final la pena que te toca es menor de 10 días de prisión, entonces te aplicarán exactamente esos 10 días completos.
Texto oficial
Artículo 152.---C\mnLlo lo,; delitos e:-;pcL'ificaJo'\ en (' ·te lil)/,O se cometalJ en camllaiL¡ Y TI J e ':15ta (¡;spo3ició:1 que eX]He2amcnte los saneÍone o In la p~:e.;upongan, se au• l1lenwr..tn de Ulla a tres cual'ta~ partP~ las pe'nas seii.tla• das ~ in ef,a circunsancia. En la misma proporción se au• mentarán las demás penas su;ceptibles de agravación. En cualou¡er' caso en que la pena que deba imponers(\ !11'respon,abie de un delito fea )11"no1' d-J diecbiils días J~ 'prL,\,ón, se aplicará' e;;te plazo. . Al'tí~ulo ;¿ü4.- Cuando la dese~'ción de los indivi• dur¡s de, tropa se efectuare en campUñ.l,'1\e o:JScrvarán las siguientes l{,glas: l.-En 103 casos a Que se refieren los artl<;ubs 256, !.:[)7 Y 263, se Íl~1pondrá -la penalidad e3tablecidil en eso." preceptos, duplicandose los términos señalad.03 en elJos para la prisión. Los sargentos y cabos' serán además destituídos de su empleo. H.-En los casos previstos en Jos artículo~ 260, 261 Y 2G2, se aumentarán en dos años, las penas corporales l'e~ pecih ~L.Cllle seií.:dad:13 en e~os precept03. CAPITULO IV \ Deserción e insumisión .. Artí¿ulo 275.-Los que por causa legítima se hubieren dispLl'::\auo uei CUel'pO de, tropas o buqlic a que pertenez• can, serán castigados como desertores, según las circuns• tancias c:ue hayan intervenido en su separación, si tan luego C01110 les f¡lere posible, no se pí'esentaren a su mis• mo cuerpo de tropas o bUf}ue o a otras fuerzas o buque" de guerra' nUclonale3 o a la autoridad militar, maritima o con~ular más prÓxima. Las mismas reglas se observarán respecto de los mi·· litares (Iue hal:ii€ndo caído prisioneros de guerra, no se presente~ oportunamente a quien corresponda de3pué3 de recobrada su libertad. Se impondrá la pena de un mes de prhión ¡d miembro de las re"erva., del ~j~rdto 'O de la GU\trdia Nacion¡¡l, que, :,in impedíme,nto justificado, no se presente al lugar que S.l l-:l designe en el llamamiento, denLro del 'plazo cop'eJpon• cliente. Cómete el delito de insumhión el conscripto que por virtud d< 1 sorteo le corresponda pl'estar servicio activo, no .. e pl'bente a la autoriaad respe'3i.iva dentrv del plazo "eñalado para ser encuadrado en las unidaJes del Ejér• cito. A las infractores se les impondrá la pena de un me" ('e prisión. La pena COl'polal no nieva él;: la obligación de ¡:"e.ilur el servido. Tl~ANSITORIOS:
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.