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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Artículo
204

Artículo 204 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta Municipal debe reportar al Ministerio Público Militar (que es como la fiscalía de los militares) a los jóvenes que no se hayan presentado, contando desde el cuarto día después de la fecha en que tenían que presentarse los conscriptos (los reclutas obligados al servicio militar). Antes de hacer ese reporte, la Junta tiene que levantar un acta (un documento oficial) donde deje por escrito que esos jóvenes no se presentaron.

Texto oficial

ARTICULO 204.-AI cuarto día de- la fecha !,\n qu~ deban presentarse los conscriptos, la Junta Municipal de La imagen que se muestra se originó de un proceso de digitalización a partir del original que refleja el estado en que se encuentra. Estamos trabajando para mejorar su calidad visual. Copia DOF 3 - 16 DIARIO OFICIAL :\1artes 17 de octubre de 1944. . 1" '* 3 . ;R~lqt~ntielltp:, wl'Isignal'á al Ministerio PúJ.¡lico Militar a quienes no se hubieren presentado, levantando previa• mente, una acta es la que se haga constal' la falta de presenta-eión. TRANSITORIOS:

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (pág. 1) ↗

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