Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 29 dice que para contratar a alguien en el servicio público, primero hay que buscar a las personas más capacitadas. Esto se hace dando las mismas oportunidades a todos, sin favoritismos, y usando pruebas claras y justas para elegir al mejor. Además, ningún puesto puede ocuparse si no está primero registrado en el Catálogo, que es como una lista oficial de todos los trabajos disponibles. Básicamente, todo debe ser transparente y por méritos propios.
Texto oficial
Artículo 29.- Los procesos del Subsistema de Ingreso tienen como propósito atraer a los mejores candidatos para ocupar los puestos del Sistema, sustentado en el acceso por méritos y en la igualdad de oportunidades, con imparcialidad y a través de evaluaciones objetivas y transparentes. Ningún puesto del Sistema podrá ocuparse sin que esté previamente registrado en el Catálogo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.