REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo explica que el reglamento sirve para poner en práctica la Ley del Servicio Profesional de Carrera en el gobierno federal. Al aplicarlo, se debe respetar el artículo 1° de la Constitución, que prohíbe cualquier discriminación que dañe los derechos de las personas, y también lo que dice la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Además, este reglamento puede usar acciones afirmativas, que son medidas especiales para acelerar la igualdad real entre mujeres y hombres dentro del servicio de carrera del gobierno. También puede promover la inclusión y profesionalización de jóvenes, personas indígenas, afrodescendientes, afromexicanas y con discapacidad, siempre siguiendo lo que marca la Constitución, los tratados internacionales y otras leyes.
- Art. 2Este artículo del reglamento te explica, en palabras sencillas, cómo se definen términos importantes para tu trabajo como servidor público de carrera. Por ejemplo, un **ascenso** es cuando te promueven a un puesto más alto dentro de la misma dependencia donde trabajas. Tus **capacidades profesionales** son todo lo que sabes (conocimientos), cómo actúas (actitudes) y lo que sabes hacer (habilidades) para desempeñarte bien en tu puesto, y luego te evaluarán y, si es el caso, te darán una certificación. También aclara que un **incentivo** es un reconocimiento que te da tu dependencia para motivarte a ser más eficaz y eficiente en tu trabajo, buscando que estés satisfecho y crezcas profesionalmente.
- Art. 3La Secretaría es la única que puede aclarar cómo se aplica este reglamento en trámites y procesos oficiales. Ella se encarga de planear, dirigir, coordinar, revisar y darle seguimiento a cómo funciona todo el Sistema. Esto significa que si tienes dudas sobre las reglas, solo esa dependencia puede resolverlas. En pocas palabras, la Secretaría tiene la última palabra en cómo se interpreta y opera este reglamento.
- Art. 4Los servidores públicos de carrera y todo el sistema deben seguir estos principios: **Legalidad**, que es cumplir al pie de la letra lo que dicen las leyes y reglamentos. **Eficiencia**, lograr los objetivos a tiempo usando los recursos de forma responsable y honesta. **Objetividad**, actuar solo con pruebas reales, sin dejarse llevar por opiniones sin fundamento. **Calidad**, alcanzar las metas aplicando las mejores prácticas y mejorando siempre. **Imparcialidad**, no darle preferencias ni privilegios a nadie. **Equidad**, dar las mismas oportunidades sin importar edad, raza, salud, religión, estado civil o preferencia política. **Competencia por mérito**, evaluar a los candidatos y servidores según su experiencia, estudios, actitudes y logros. **Igualdad de género**, que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades para ejercer sus derechos.
- Art. 5Los empleados del gobierno que trabajan por su carrera se dividen en dos tipos: 1. **Eventuales**: Son temporales o de prueba. Incluyen a: - Los que apenas entraron y tienen menos de un año trabajando. - Los que fueron contratados por razones especiales (como las que dice el artículo 34 de la ley). - Los que ocupan un puesto por un acuerdo temporal. 2. **Titulares**: Son fijos. Incluyen a: - Los que entraron por un concurso público abierto (a excepción de los del primer año del punto anterior). - Los que consiguieron su puesto fijo tras cumplir todos los requisitos y pasar las evaluaciones necesarias. Los empleados eventuales del primer año (inciso a) tienen ciertos derechos, pero no todos: no tienen derecho a los que mencionan las fracciones I, VII y VIII del artículo 10 de la ley hasta que consigan un nombramiento como titular.
- Art. 6Cada vez que le den un cargo a alguien que trabaja en el servicio público de carrera (empleados del gobierno que ascienden por méritos), el documento oficial (nombramiento) debe incluir por lo menos estos datos: si la persona es titular (fija) o eventual (temporal), su nombre completo, su rango o nivel, el nombre específico del puesto, desde qué fecha empieza a trabajar, hasta cuándo dura su encargo (si aplica), y el nombre, puesto y firma de quien lo autorizó. Además, cuando el empleado entre a su puesto, tiene que prometer cumplir la Constitución, como dice el artículo 128.
- Art. 7La Secretaría, por medio de la Unidad, se encarga de planear, organizar y supervisar que todo el Sistema funcione bien. La Unidad es la que dirige y coordina varias áreas del Sistema, como la planeación del personal, las contrataciones, el desarrollo de los empleados, su capacitación, la evaluación de su trabajo y también cómo se separan de la empresa. Cada una de estas áreas es operada por otras oficinas de la Secretaría, según lo que diga su Reglamento Interno. En pocas palabras, la Unidad es la jefa que coordina todo, pero no hace sola el trabajo pesado de cada área.
- Art. 8El jefe o jefa de la Secretaría es quien está al mando del Consejo. Esa persona elige a los funcionarios que van a ser el vicepresidente y el secretario técnico del Consejo. Si el jefe o jefa del Consejo no puede asistir a una reunión, entonces el vicepresidente la encabeza en su lugar.
- Art. 9Este artículo dice quiénes son los encargados de cada subsistema del Servicio Profesional de Carrera. El jefe de la Unidad es el responsable de dirigir y coordinar todos los subsistemas. También pueden ser responsables los jefes de otras áreas de la Secretaría de la Función Pública, pero solo si el Reglamento Interior de esa secretaría los señala.
- Art. 10Este artículo dice que, excepto los presidentes de los Comités Técnicos de Profesionalización de cada dependencia, los demás miembros del Consejo sí pueden nombrar a alguien que los sustituya cuando falten. Pero ese sustituto debe tener un puesto de menor rango que el del titular, es decir, justo el nivel inmediato inferior. Esto aplica para los representantes de las Secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Previsión Social, y también para los responsables de los subsistemas. En pocas palabras, si eres miembro del Consejo, puedes elegir a tu suplente, pero tiene que ser alguien de un puesto más bajo que el tuyo.
- Art. 11Los representantes de empresas, organizaciones sociales y universidades que estén en el Consejo no recibirán ningún pago por su trabajo, lo hacen de manera voluntaria. El Presidente del Consejo es quien los invita a participar. No hay un sueldo ni compensación económica por formar parte de este grupo.
- Art. 12Este artículo habla de cómo funciona un Consejo. Debe reunirse de manera normal una vez al año, y si es necesario, se pueden hacer juntas extraordinarias. Para que una reunión sea válida, deben estar presentes más de la mitad de sus miembros. Las decisiones se toman por mayoría de los que están en la junta; si hay empate, quien preside el Consejo tiene el voto decisivo. Después de cada junta, la persona encargada de la Secretaría Técnica debe hacer un acta por escrito con los acuerdos que se tomaron. Esa acta solo necesita la firma de quien presidió la reunión (el Presidente o el Vicepresidente si él presidió) y de quien funge como Secretario Técnico para que sea válida.
- Art. 13El Comité Técnico de Profesionalización es un grupo de personas que decide cómo debe funcionar el Servicio Profesional de Carrera dentro de cada dependencia del gobierno. Este comité sigue las reglas de la Ley, el Reglamento y otras normas aplicables. Si una dependencia lo pide, la Secretaría puede aprobar que se cree o desaparezca un comité similar en sus oficinas más pequeñas, pero solo después de revisar que haya una buena razón. Estos comités pequeños tienen los mismos poderes que el comité principal, y su jefe los representa en el Consejo Consultivo.
- Art. 14El artículo 14 dice quiénes forman parte de los Comités Técnicos de Profesionalización, que son grupos encargados de cosas como seleccionar y capacitar a servidores públicos. El grupo está formado por: el jefe de Administración y Finanzas de cada dependencia (quien preside), el jefe de Recursos Humanos (que hace de secretario técnico, pero si falta, alguien más lo reemplaza), y un representante de la Secretaría, normalmente el titular del Órgano Interno de Control. Si alguno de ellos no puede asistir, puede mandar a un suplente de menor rango, pero sin que lo haga más de dos veces seguidas.
- Art. 15Los Comités Técnicos de Profesionalización son grupos de personas encargadas de cosas como elegir empleados públicos. Pueden hacer reglas para su propio trabajo y para el Comité Técnico de Selección, decidir cuándo juntarse, y pedirle a la Secretaría que cree o quite comités similares en ciertas oficinas del gobierno. Si un puesto de trabajo queda vacante o se crea uno nuevo, tienen 45 días seguidos para definir cuándo empezar el proceso para llenarlo, según el plan anual. También pueden invitar a jefes y expertos a sus juntas, pero esos invitados solo pueden hablar, no votar.
- Art. 16Para que una junta del Comité Técnico de Profesionalización sea válida, deben estar presentes todos los miembros o sus representantes, sin faltar ni uno. Las decisiones que se tomen en esa junta se deciden por mayoría de votos, es decir, gana la opción que tenga más votos a favor.
- Art. 17El Artículo 17 habla sobre los Comités Técnicos de Selección, que son grupos de personas que se forman en cada dependencia del gobierno para elegir a quién contratar o ascender dentro del Servicio Profesional de Carrera. Estos comités los forman tres personas: el jefe directo del puesto vacante (que preside el comité), un representante de la Secretaría, y el jefe de recursos humanos de la dependencia. Para tomar decisiones, los tres miembros o sus representantes deben reunirse y votar, y lo que decida la mayoría es lo que se hace. Si el puesto vacante es en el área de control interno o en recursos humanos, se siguen reglas especiales para elegir a los integrantes del comité.
- Art. 18El Artículo 18 habla de los Comités Técnicos de Selección, que son grupos de personas encargadas de elegir a quién va a ocupar un puesto de trabajo. Estos comités tienen varias tareas extra además de las que ya marca la ley. Primero, deben armar el expediente del concurso, que es básicamente juntar todos los papeles y datos necesarios para la selección. Segundo, tienen que resolver el concurso en un plazo de 90 días naturales (incluyendo fines de semana y festivos) desde que se publica la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. También les toca hacer y publicar las convocatorias para los puestos que estén en el Programa Anual, que es como un plan de todo el año. Además, el Secretario del Comité debe juntarlos para una junta cuando haya una vacante o un puesto nuevo, y mantenerlos al tanto de cómo va el proceso de selección.
- Art. 19Cada oficina del gobierno (como una secretaría) es la encargada de manejar sus propios sistemas de trabajo, pero siempre siguiendo lo que dice la Ley, este Reglamento y las instrucciones que dé la Secretaría (la dependencia que coordina todo). Básicamente, cada área tiene que operar según las reglas ya establecidas, sin inventar sus propias normas.
- Art. 20La Secretaría les va a pedir a las dependencias (como secretarías de gobierno) que le entreguen información sobre cómo están trabajando y operando sus áreas de recursos humanos. Esa información debe entregarse en la forma, formato y fecha que la Secretaría indique. Esto se hace para que la Secretaría pueda revisar y evaluar si los subsistemas están funcionando bien. En pocas palabras, es como cuando tu jefe te pide un reporte en cierto formato y para una fecha específica.
- Art. 21Este artículo dice que hay un sistema que se encarga de planear cómo manejar al personal del gobierno (los empleados públicos). Las oficinas del gobierno deben enviar información a la Secretaría para que puedan organizar bien los datos y tomar decisiones sobre los trabajadores. Dentro de este sistema va a existir un registro llamado "Registro Único del Servicio Público Profesional", que tendrá información organizada sobre cómo entran, crecen, se capacitan, evalúan o salen los empleados de carrera. Por último, para mejorar el sistema, se van a usar los resultados de las evaluaciones que se hagan, con el fin de mantener al día las necesidades de capacitación del personal.
- Art. 22Las oficinas de gobierno, por medio de un grupo especial llamado Comité Técnico de Profesionalización, tienen que describir los puestos de trabajo que están en el Catálogo, también definir el perfil que necesitan y los requisitos para ocuparlos. Además, deben registrar esa información y mantenerla actualizada. En palabras simples, cada dependencia se encarga de decir cómo es cada puesto, qué se necesita para ocuparlo y de asegurarse de que esos datos estén correctos y al día.
- Art. 23El Catálogo es como una lista oficial que agrupa los empleos según el tipo de trabajo, la responsabilidad y el sueldo, entre otras cosas. Sirve para que puestos parecidos se consideren equivalentes y tengan condiciones similares. Esa lista es pública, así que cualquier persona puede consultarla para saber cómo están clasificados los trabajos. En resumen, es un documento que organiza los empleos de manera clara para que todos entiendan cómo se comparan entre sí.
- Art. 24El artículo dice que existe un Catálogo (una lista oficial) donde se guarda toda la información de los puestos de trabajo del Sistema. Esta lista debe incluir datos como a qué área pertenece el puesto, su nombre, el tipo de cargo, las funciones que se hacen, el sueldo y cuándo se creó, cambió o eliminó. También dice que la Secretaría trabajará con otras dependencias del gobierno federal para agregar más puestos a esta lista, con el fin de encontrar personas que puedan ser invitadas a participar en concursos para ocupar esos puestos.
- Art. 25Imagina que el gobierno cambia su estructura y pasa personal de un área a otra del servicio profesional (un sistema que elige a empleados por su capacidad, no por cuates). Esas personas serán tratadas como "de libre designación" (es decir, pueden ser cambiadas sin tanto trámite) por dos años máximo. En ese tiempo, un comité especial debe hacer evaluaciones para ver si cumplen con el rendimiento y la calidad, o si ganan un concurso para quedarse en su puesto como empleados de carrera (con más estabilidad). Si después de dos años no logran eso por su culpa, el puesto se abre a concurso público, y si no ganan, los despiden.
- Art. 26Si desaparece tu puesto o lo cambian a un puesto que se elige a dedazo, tú, como empleado de carrera, puedes pedir que te reacomoden en otro puesto similar que esté vacante, siempre y cuando haya uno disponible y cumplas con el perfil. Si solo modifican tu puesto por una reestructura, puedes quedarte en el nuevo rol siempre que cumplas con lo que pide y no te cambien de rango o grupo; si no es así, el Comité Técnico de Profesionalización puede decidir reubicarte si tú lo solicitas a la DGRH. La DGRH es la encargada de hacer los trámites para reacomodarte dentro del tiempo que fije el Comité. Todo esto aplica solo si trabajas en el sistema de servicio profesional de carrera, no para cualquier empleo.
- Art. 27Los Comités Técnicos de Profesionalización tienen la obligación de asegurarse de que los datos de los servidores públicos de carrera (empleados del gobierno que tienen un puesto fijo por su capacidad) estén en el Registro correspondiente y que se mantengan al día, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. Por otro lado, las DGRH (que son las áreas de recursos humanos de cada dependencia) deben actualizar esa información en los tiempos y formas que indique la misma Secretaría, para que los datos sean confiables, completos y correctos.
- Art. 28El artículo 28 dice que el Registro guarda los datos del Catálogo, que es como una lista oficial de trabajos. Con esa lista se puede saber qué puestos están vacantes dentro del Sistema, es decir, qué empleos públicos están disponibles. También sirve para identificar a los servidores públicos o personas que podrían ocupar esos puestos, ya sea pasando por procesos de reclutamiento y selección (como entrevistas y pruebas) o por medio de algún convenio o acuerdo.
- Art. 29El artículo 29 dice que para contratar a alguien en el servicio público, primero hay que buscar a las personas más capacitadas. Esto se hace dando las mismas oportunidades a todos, sin favoritismos, y usando pruebas claras y justas para elegir al mejor. Además, ningún puesto puede ocuparse si no está primero registrado en el Catálogo, que es como una lista oficial de todos los trabajos disponibles. Básicamente, todo debe ser transparente y por méritos propios.
- Art. 30Para entrar a trabajar por primera vez en un puesto de nivel básico en el gobierno, la Secretaría (la encargada del servicio público) se pondrá de acuerdo con otras oficinas para publicar una lista de ofertas de trabajo cada año. En esa lista solo se incluirán las vacantes que los Comités Técnicos de Profesionalización (un grupo de personas que revisa que todo sea justo) decidan que deben llenarse mediante un examen o concurso. Esto significa que no te pueden dar el trabajo directo, sino que tienes que competir con otros por medio de una prueba.
- Art. 31El artículo 31 dice que el reclutamiento de quienes quieran trabajar en el Sistema lo hacen las DGRH (que son las oficinas de recursos humanos de cada dependencia). Estas oficinas tienen que poner en marcha formas para que haya mucha gente participando y para atraer al mayor número de personas posible en las convocatorias, siempre siguiendo las reglas que aplican.
- Art. 32Los Comités Técnicos de Selección (que son los grupos de personas encargadas de elegir candidatos para puestos públicos) pueden publicar tres tipos de convocatorias: para empleados públicos en general, para cualquier persona interesada en entrar al sistema, o solo para quienes ya están en una lista de candidatos de la misma rama del puesto vacante. Si el Comité sabe que en esa lista hay alguien que podría cubrir la vacante, puede elegir esta última opción para ahorrar dinero y evitar que el servicio se eche a perder, pero solo en casos especiales. Por ejemplo: cuando un empleado ganó un concurso pero renuncia antes de cumplir un año, cuando el puesto cambia de personal muy seguido, cuando el concurso crea una vacante en el nivel de abajo, o cuando el propio Comité lo decide por las características del puesto. En esos casos, el proceso se reduce a una simple entrevista directa y, si todo sale bien, se nombra al ganador. Pero si la convocatoria solo se dirige a empleados o a la lista de candidatos y nadie queda seleccionado, entonces se debe abrir una nueva convocatoria para todo el público.
- Art. 33Si eres un trabajador temporal (eventual) del gobierno, al terminar tu tiempo como eventual puedes volverte trabajador de base (titular), pero solo si pasas una evaluación de desempeño con buena calificación. Si sacas una calificación mala (no satisfactoria, no aprobatoria o deficiente), tu nombramiento solo será válido hasta la fecha en que termine tu tiempo como eventual, el gobierno no se hace responsable y tu relación laboral termina. Esa evaluación se debe hacer dentro de los 30 días naturales antes de que cumplas un año de haber entrado al sistema, a menos que te hayan despedido antes por una causa legal.
- Art. 34Este artículo explica cómo se elige a las personas que quieren un puesto de trabajo en el gobierno federal. El proceso de selección tiene 5 pasos: 1) revisar tu currículum, 2) aplicar exámenes de conocimiento y pruebas de habilidades, 3) evaluar tu experiencia y méritos, 4) hacer entrevistas, y 5) tomar la decisión final. La Secretaría define las reglas de cómo hacer cada paso, y la Dirección General (DGRH) es la que aplica los exámenes y debe mantenerlos en secreto. Además, un Comité Técnico pone los puntajes y criterios para calificar todo el proceso.
- Art. 35Cuando apliques a un concurso (como para un trabajo en el gobierno), la dependencia encargada debe publicar en internet o en algún medio digital los resultados de cada etapa para que tú los puedas consultar. Si pasas un examen o evaluación, esa calificación aprobatoria te dura un año, es decir, si en ese tiempo abren una nueva vacante similar, puedes usar esos resultados sin tener que volver a presentar todo el proceso.
- Art. 36El artículo 36 explica cómo se elige a los candidatos para un puesto de gobierno. Primero, la DGRH (que es el área de recursos humanos) hace una lista ordenando a los aspirantes del mejor al peor, según los resultados de las pruebas del artículo 34. Después, verifican los documentos de los finalistas para asegurarse de que cumplen con todo lo que pide la ley. Luego, un comité escoge a los que pasan a entrevistas y elige al ganador, pero si nadie queda finalista, siguen entrevistando a otros de la lista. Si hay empate entre dos candidatos, tienen preferencia los que ya trabajan en esa dependencia, sobre todo si su puesto actual va a desaparecer por una reestructura. Los finalistas que no ganan entran a una "reserva" por un año para cubrir vacantes similares, pero sin importar el orden en que quedaron en la lista.
- Art. 36 BisSi no cumples con todos los requisitos que pide la convocatoria, te van a sacar del proceso de selección. La autoridad tiene que avisarte por qué te eliminan y explicarte con qué parte de la ley o reglas se basaron para hacerlo.
- Art. 37El jefe directo del puesto que se está ofreciendo puede rechazar a la persona que el Comité Técnico de Selección elija como finalista, pero solo una vez y haciéndose responsable de esa decisión. Para hacerlo, tiene que explicar por escrito y con razones claras por qué no acepta al candidato, y dejar todo anotado en el acta oficial del concurso.
- Art. 38Si el jefe directo del puesto que se está sorteando (la persona que manda arriba de ese lugar) dice que no quiere a alguien específico, y da razones válidas y explicadas por escrito (a eso se le llama "veto"), entonces el Comité Técnico de Selección tiene que escoger a otro candidato de entre los que todavía están compitiendo. Así que, si el jefe usa ese derecho, el puesto se lo dan a otra persona de las que quedaron en la lista final.
- Art. 39El Comité Técnico de Selección, que es el grupo de personas encargadas de elegir al ganador, debe publicar una resolución (un documento oficial) donde se diga quién ganó. En ese documento tienen que explicar claramente los resultados de cada finalista en todas las etapas del concurso, y también las razones por las que se tomó esa decisión. Esto sirve para que todos sepan cómo se evaluó a los participantes y por qué se eligió al ganador.
- Art. 40Si un concurso para un puesto de trabajo no tiene ganador, solo puede ser cancelado por estas razones: 1. Que nadie se presente al concurso. 2. Que ningún participante alcance la calificación mínima para ser finalista. 3. Que solo haya un finalista y ese sea rechazado por el Comité Técnico de Selección (el grupo que elige), o no consiga la mayoría de los votos. Si se cancela, el Comité debe decidir cuándo hacer una nueva convocatoria. Si el puesto ya está ocupado por alguien, esa persona puede seguir trabajando ahí por el tiempo que marca la ley.
- Art. 41La dependencia (la oficina de gobierno que hizo la contratación) debe entregar el nombramiento oficial a la persona seleccionada para el puesto. Eso lo tiene que hacer a más tardar 30 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) después de que el servidor público de carrera (el empleado que ganó el puesto por méritos) ya haya empezado a trabajar. O sea, una vez que alguien ya está trabajando, la oficina tiene hasta un mes para darle su documento que lo acredita en el puesto. Si no lo hace en ese tiempo, está incumpliendo.
- Art. 42Si durante un concurso para un puesto del gobierno alguien del comité encargado ve algo sospechoso, debe avisar a los demás para que lo aclaren o corrijan. Si no se puede arreglar, el proceso se detiene hasta que la Secretaría decida qué hacer. Después de elegir al ganador, un representante de la Secretaría revisa que todo se haya hecho según las reglas y certifica que está bien. Si alguien se queja o presenta un recurso de revocación (un reclamo formal), esa certificación se hace hasta que se resuelva el problema. Y si se descubre una irregularidad después, se avisa al Área de Quejas para que investiguen.
- Art. 43Este artículo habla del Subsistema de Desarrollo Profesional, que son las reglas y métodos para que los empleados de carrera del gobierno puedan aprender y crecer en su trabajo. Gracias a esto, pueden tener más experiencia y prepararse para ocupar puestos vacantes del mismo nivel o más alto, ya sea en su propia dependencia o en otras instituciones con las que haya acuerdos. El gobierno va a definir cómo los empleados pueden armar un plan de carrera, considerando lo que han logrado y su experiencia. También podrán participar en intercambios de personal entre dependencias para seguir aprendiendo. Al final, esto les ayudará a identificar las rutas posibles para ascender o ser promovidos.
- Art. 44El artículo 44 dice que unos comités especiales, junto con la Dirección General de Recursos Humanos, van a ayudar a los trabajadores de carrera a hacer sus planes de carrera, siempre y cuando haya dinero disponible. En otras palabras, si tienes un puesto en el gobierno, ellos te apoyarán para definir cómo quieres crecer en tu trabajo, pero solo si hay presupuesto para hacerlo.
- Art. 45Este artículo dice que los Comités Técnicos de Profesionalización (un grupo de personas encargadas de la carrera de los empleados del gobierno) deben crear un sistema de puntos y reglas para evaluar a los trabajadores. Estas reglas sirven para decidir quién puede ascender a un puesto más importante o recibir estímulos como premios o reconocimientos. Los puntos y reglas se tienen que actualizar constantemente en un registro oficial y siempre se deben tomar en cuenta cuando un trabajador quiera obtener un ascenso por su experiencia y méritos acumulados.
- Art. 46El Comité Técnico de Profesionalización, a través de las DGRH (que son las oficinas de recursos humanos del gobierno), debe llevar un registro actualizado de cada servidor público de carrera (es decir, funcionarios con un puesto estable en el gobierno) y de los puntos que ganen por lo siguiente: los cursos de capacitación para hacer mejor su trabajo, que sean aprobados por la Secretaría; la certificación de sus habilidades profesionales según los planes de la Secretaría; otros estudios que haya hecho; los resultados de su evaluación de desempeño, incluyendo si cumplió con sus tareas, ayudó a los objetivos de su área y aportó a la institución; si siguió su plan de carrera y su experiencia acumulada; y cualquier otra cosa que pida la Secretaría.
- Art. 47Ese artículo ya no sirve, fue eliminado oficialmente de la ley el 4 de enero de 2024. Cuando ves "Derogado" significa que ya no tienes que cumplir con lo que decía antes, porque ya no existe. Así que, para cualquier trámite o situación, este artículo ya no aplica y no te afecta. No hay nada que entender ni hacer al respecto.
- Art. 48Este artículo dice que antes de publicar una convocatoria para un nuevo empleo, las oficinas de gobierno pueden mover a sus empleados de carrera a puestos vacantes parecidos al que ya tienen, ya sea dentro de la misma oficina o en otra. Para que esto sea posible, los Comités encargados revisan los puntos que cada empleado ha acumulado según su desempeño, y usan esos puntajes para decidir a quién mover. Esto se llama "movimiento lateral" o "trayectoria lateral", y solo aplica para puestos que sí estén dentro del Sistema de Carrera (profesionalizado). En otras palabras, buscan llenar vacantes con gente que ya trabaja ahí y tiene buen historial, antes de abrir el puesto a cualquier persona de fuera.
- Art. 49Si eres un trabajador del gobierno con un puesto de carrera, te pueden mover a otro puesto del mismo nivel (no a uno más alto), ya sea porque tú lo pides, porque el servicio lo necesita, o porque tu puesto actual va a desaparecer por una reestructura. Para que ese cambio sea válido, se necesita autorización de un comité especial, tu acuerdo y el de tu jefe. Además, el puesto al que te cambien debe ser similar al tuyo en perfil y categoría. Si el movimiento implica un ascenso a un rango mayor, entonces ya no aplica este artículo, y se debe seguir el proceso normal de ingreso al puesto.
- Art. 50Las oficinas del gobierno federal pueden hacer intercambios temporales de trabajadores de carrera con personas de otras instituciones, como gobiernos estatales, municipales, alcaldías de la Ciudad de México o empresas privadas. Esto sirve para que esas personas apoyen en tareas de la dependencia por un año como máximo, mientras que los servidores públicos de la dependencia se van a esas otras instituciones a aprender cosas nuevas y ganar experiencia en temas específicos. Para que se pueda hacer, tienen que firmar un acuerdo de intercambio entre las partes. No puede durar más de un año ni hacerse sin ese convenio por escrito.
- Art. 51Para que un servidor público de carrera (un empleado del gobierno con plaza fija) pueda hacer un intercambio temporal con otra institución, se necesita: 1) que él mismo lo pida por escrito y esté de acuerdo con las reglas, 2) que su jefe directo y el área de recursos humanos de su dependencia le den permiso, y 3) que la institución con la que se hará el intercambio lo acepte. Este intercambio solo sirve para que el empleado aprenda y crezca profesionalmente, sin hacer labores propias de la otra institución. Además, durante el intercambio no perderá su plaza ni sus derechos como servidor público, pero tampoco lo evaluarán ni tendrá que tomar cursos obligatorios; solo debe cumplir con lo acordado en el convenio.
- Art. 52El Artículo 52 dice que las oficinas del gobierno federal pueden poner temporalmente a un empleado de carrera (alguien que ya trabaja en el servicio público) en otro puesto, pero solo si cumple con el perfil que ese puesto pide. Esto solo puede pasar en situaciones específicas, como cuando el dueño del puesto pide una licencia sin sueldo, está incapacitado por enfermedad, o lo suspendieron por algún motivo legal. También puede ocurrir por una necesidad urgente que decida el jefe de la dependencia, pero siempre deben avisar a la Secretaría y organizar un concurso para llenar ese puesto después. Quien ocupe el puesto temporal recibirá el sueldo de ese cargo y puntos extra en su evaluación, y al terminar, le regresarán su puesto anterior. Pero ojo: una vez que termine esa chamba temporal, no podrá ocupar otro puesto así hasta que pasen seis meses.
- Art. 53Cuando una dependencia del gobierno necesite que un trabajador de base haga tareas diferentes a las suyas de manera temporal, debe pedir permiso al Comité Técnico de Profesionalización. Este comité es el grupo que decide sobre la capacitación y desarrollo del personal. El trabajador que acepte este cambio recibirá puntos extra en su evaluación, lo que le ayuda a tener mejor calificación en su desempeño laboral. Así, si te piden cubrir otras funciones por necesidad del servicio, te beneficias con puntos adicionales en tu evaluación.
- Art. 54Este artículo explica cómo se va a capacitar a los empleados del gobierno. Primero, se debe revisar qué necesitan aprender las dependencias (ministerios u oficinas) para mejorar su trabajo, tomando en cuenta las funciones de cada puesto y lo que los trabajadores requieren para crecer profesionalmente. Luego, los Comités Técnicos de Profesionalización (grupos encargados de la capacitación) deciden los cursos que se darán, según el dinero disponible, y si son obligatorios u opcionales. Si un trabajador sale mal en su evaluación de desempeño, la capacitación que le toque será forzosa. Todo esto se hace con el presupuesto que ya esté aprobado, sin gastar de más.
- Art. 55Cuando los departamentos de gobierno hacen planes de capacitación para sus empleados, deben seguir las reglas del modelo de profesionalización que define la Secretaría y lo que pide el Programa Anual. Cada empleado público debe recibir por lo menos 40 horas de capacitación efectiva al año. Los cursos pueden ser dados por escuelas del gobierno o por expertos, ya sean empleados públicos o personas externas. Si los programas no cumplen con la ley o el reglamento, la Secretaría puede pedir que los ajusten.
- Art. 56El artículo dice que los cursos de capacitación deben cumplir con estos puntos para ser de calidad: que todo lo del curso (objetivos, temas, actividades, exámenes y requisitos para aprobar) esté bien relacionado entre sí; que usen métodos y técnicas adecuadas al tema y al formato del curso (como presencial o en línea); que tanto el lenguaje como el diseño de los materiales sean claros y ayuden a aprender; que haya oportunidad de interactuar entre los participantes y el instructor; y que si el curso es en línea, cuente con las herramientas y características necesarias para que realmente aprendas.
- Art. 57Los trabajadores del gobierno que están en el sistema de carrera tienen que tomar los cursos de capacitación y actualización que decida el Comité Técnico de Profesionalización, en coordinación con la Secretaría. Es obligatorio aprobar esos cursos para no perder su puesto y para seguir dentro del sistema. En pocas palabras, si no pasan los cursos, ya no pueden trabajar en ese cargo público.
- Art. 58La Secretaría, junto con los Comités Técnicos de Profesionalización, tiene que crear exámenes o pruebas para que los trabajadores del gobierno demuestren que tienen las habilidades necesarias para hacer bien su trabajo. Si pasan esas pruebas, pueden conservar su puesto. Esto es para asegurarse de que los servidores públicos se mantengan capacitados y actualizados en lo que hacen.
- Art. 59Este artículo dice que si eres un servidor público de carrera (es decir, que tienes un puesto fijo en el gobierno por tus méritos), al certificar tus habilidades y capacidades te dan puntos extra. Esos puntos se guardan y actualizan constantemente en un registro oficial, y sirven para que tengas más oportunidades en procesos de selección o para que te autoricen cambios de puesto o movimientos laterales (como cambiar de área sin subir de rango).
- Art. 60Los empleados del gobierno que ya demostraron que tienen la capacidad para su puesto, tienen la obligación de comprobar que se mantienen al día tomando los cursos de actualización que marca el artículo 57 de este reglamento.
- Art. 61Si eres un trabajador del gobierno de carrera y repruebas dos veces la capacitación que te toca por obligación, te van a correr de tu puesto y también te sacan del sistema de servicio público. Eso significa que ya no aparecerás en el registro oficial de empleados. En pocas palabras, si no pasas dos veces el curso que te piden, pierdes el trabajo.
- Art. 62El artículo 62 dice que el sistema para evaluar a los empleados públicos de carrera se arma con varias formas de medir su trabajo. Se usan tanto números como opiniones para revisar si cada persona y su equipo cumplen con sus tareas y metas. También se toma en cuenta si tienen las habilidades y el perfil adecuado para el puesto que ocupan. En pocas palabras, es como calificar si un servidor público hace bien su chamba según lo que se espera de él y su equipo.
- Art. 63El Comité Técnico de Profesionalización es el grupo encargado de definir cómo se evalúa el trabajo de los empleados del gobierno. Esta evaluación debe medir tres cosas: primero, si cada empleado cumple con sus tareas y metas individuales, usando datos claros que se puedan comprobar. Segundo, si cada área del gobierno alcanza sus objetivos, y cómo contribuye cada empleado según su puesto y responsabilidad. Tercero, la opinión de los jefes, compañeros y subordinados sobre el comportamiento, habilidades y valores del empleado. Si falta alguna de estas opiniones, se puede complementar con encuestas de calidad hechas a las personas que reciben el servicio directo del empleado.
- Art. 64Cada Comité Técnico de Profesionalización (el grupo encargado de capacitar a los empleados del gobierno) debe mandar a la Secretaría (una dependencia del gobierno) sus métodos para evaluar puestos y el desempeño de los trabajadores, a más tardar en agosto del año anterior a cuando se van a usar. La Secretaría revisa esos métodos, da su opinión y hace comentarios antes de octubre, para que el Comité pueda hacer cambios si es necesario, a más tardar en diciembre de ese mismo año. Esto asegura que todo esté listo y aprobado antes de que empiece el año donde se aplicarán las evaluaciones.
- Art. 65El Comité Técnico de Profesionalización (que es el grupo encargado de revisar cómo trabajan los empleados del gobierno) va a decidir cómo calificar el desempeño de los trabajadores de carrera. Para eso, asignará un peso o valor específico a cada tipo de evaluación que ya están establecidos en el artículo 63, como pruebas de conocimiento o resultados de trabajo. Su chiste es que ninguna forma de evaluación tenga más importancia que otra, sino que todas cuenten igual. En otras palabras, buscan que no haya favoritismos al medir el rendimiento. Esto aplica solo a los servidores públicos que entraron por concurso y tienen un puesto fijo.
- Art. 66Este artículo dice que al mezclar distintas formas de evaluar a los servidores públicos de carrera, se obtendrá un número o calificación particular para cada uno. En pocas palabras, el puntaje final de cada trabajador sale de juntar los resultados de diferentes tipos de valoraciones.
- Art. 67Para evaluar qué tan bien trabajan los servidores públicos, se junta el resultado de sus evaluaciones normales con el promedio de los cursos de capacitación que tomaron. Ambos puntajes se suman y se traducen a una calificación de 0 a 100. Si sacan de 90 para arriba, su desempeño es "sobresaliente"; de 70 a 89, "satisfactorio"; de 60 a 69, "no satisfactorio"; de 50 a 59, "no aprobatorio"; y menos de 50, "deficiente". Si alguien obtiene "deficiente", lo corren de su puesto y del sistema de carrera, como lo marca la ley. La calificación "sobresaliente" también se considera "desempeño destacado".
- Art. 68Cada año, en enero y febrero, las oficinas del gobierno deben evaluar el trabajo que hicieron los empleados públicos durante el año anterior. Las áreas de recursos humanos tienen que guardar todos los documentos y pruebas de esas evaluaciones para que quede claro que fueron justas y ciertas. Los empleados públicos pueden ver sus propias evaluaciones y pedir que las revisen si no están de acuerdo, para eso hay un comité especial que puede ayudarlos.
- Art. 68 BisSi eres un funcionario público de carrera y sacaste la calificación más alta en tu evaluación de desempeño, la ley dice que te pueden dar un incentivo por haber hecho un buen trabajo. Estos incentivos pueden ser de cuatro tipos: estímulos, que no son dinero pero sí beneficios como días extra de vacaciones, becas o permisos especiales; reconocimientos, que son cosas como vales de despensa, diplomas o menciones para destacar tu logro; recompensas, que sí son en dinero; y premios, que se ganan en un concurso y solo los obtienen los que superan a otros funcionarios también con resultados sobresalientes.
- Art. 69Este artículo dice que cuando las oficinas de gobierno quieran dar incentivos (como bonos o recompensas) a sus trabajadores, deben seguir estas reglas: primero, solo pueden darlos si hay dinero suficiente en el presupuesto que ya fue aprobado para eso, y además necesitan un permiso previo de la Secretaría de Hacienda. Segundo, los incentivos deben ser de diferentes tipos, pero no en efectivo (por ejemplo, reconocimientos, días de descanso o capacitaciones). Una vez que se cumplen esos pasos, un comité especial debe mandar la propuesta al área de finanzas de la dependencia para que autorice la entrega. Por último, tanto los resultados de las evaluaciones de los trabajadores como los incentivos que reciban deben quedar registrados oficialmente.
- Art. 70Si trabajas en el gobierno y te evalúan cómo te desempeñas, tanto tú como tu jefe directo tienen que verse seguido para revisar cómo vas. Si andas mal, deben armar un plan con pasos concretos para que mejores y cumplas las metas de ese periodo.
- Art. 71Después de las juntas donde te evalúan los avances de tu trabajo, tú y tus jefes deben ponerse de acuerdo sobre los cursos o apoyos que necesitas para mejorar tu desempeño. Para eso, toman en cuenta lo que ya sabes hacer bien y en qué puedes mejorar. Tanto tú como tus jefes directos son responsables de checar que esas acciones de capacitación se estén cumpliendo.
- Art. 72Cuando un funcionario de carrera (un trabajador del gobierno que ganó su puesto por méritos) saca calificaciones bajas o reprueba por primera vez, un grupo especial llamado Comité Técnico de Profesionalización lo va a analizar caso por caso. El objetivo es entender por qué tuvo malos resultados y proponer medidas para que mejore, como tomar cursos adicionales, hacer evaluaciones individuales o en equipo, o mejorar el ambiente de trabajo. Esas medidas no pueden quitarle sus derechos como trabajador. Las evaluaciones individuales que se pongan se tienen que hacer entre 3 y 6 meses después de la evaluación anual normal. Además, el Comité debe avisar a la Secretaría sobre lo que decidió, para que revisen si es necesario cambiar los procedimientos.
- Art. 73Este artículo habla de cómo manejar la salida de un servidor público de carrera (un trabajador del gobierno que entró por méritos, no por palancas). Explica que hay un sistema para decidir cuándo y cómo ese trabajador puede dejar su puesto sin que la dependencia (la oficina donde trabaja) tenga problemas legales. Solo aplica si se cumple alguna de las causas que ya dice la ley en otro artículo. También cubre los casos en que un trabajador puede pedir una salida temporal de su puesto, y cómo se maneja su suspensión o pausa. En resumen, es el conjunto de reglas para separar a un empleado público de su chamba, de forma legal y ordenada.
- Art. 74Los Comités Técnicos de Profesionalización son los encargados de definir cómo se dan los permisos y cómo se separa del trabajo a los empleados públicos de carrera, siempre siguiendo las reglas de la Ley, este Reglamento y las leyes laborales. Además, la Unidad debe crear instrucciones claras para que los expedientes estén bien armados y los trámites sean más sencillos. Esto lo agregaron en una actualización de enero de 2024. En resumen, los Comités ponen las reglas del juego y la Unidad ayuda a que todo sea más fácil de manejar.
- Art. 75Cuando un servidor público de carrera pide permiso para ausentarse de su trabajo, un comité especial puede decir quién lo va a reemplazar de manera temporal. Para eso, necesita el visto bueno del jefe directo de ambos (el que se va y el que llega). Además, la persona que va a cubrir el puesto debe tener los conocimientos y habilidades necesarias para hacer el trabajo mientras dure la ausencia.
- Art. 76La DGRH (la oficina de recursos humanos del gobierno) tiene la obligación de quitarle el cargo a un empleado público de carrera si cae en alguna de estas faltas graves: faltar al trabajo tres días seguidos sin aviso, abandonar el puesto, no cumplir con sus obligaciones o ser declarado responsable de una falta administrativa grave. Cuando eso suceda, deben tramitar su baja y pagarle cualquier prestación que todavía se le deba. Además, si la falta es la de una falta administrativa grave, tiene que haber una resolución oficial que diga que el castigo es la destitución o inhabilitación del empleado. Por último, la DGRH debe guardar en el expediente del trabajador todos los documentos que comprueben que sí cayó en alguna de estas causas.
- Art. 77Si un funcionario público de carrera falla varias veces y sin excusa válida en sus obligaciones (las que marca la ley o su puesto), se le abrirá un proceso especial para revisar su caso. Ese proceso se llama "incumplimiento reiterado" y aplica cuando el funcionario comete la misma falta o diferentes faltas más de una vez. Cada vez que falle, se debe dejar un registro escrito en su expediente personal. Esto sirve para tener pruebas claras de que no fue solo un error, sino una costumbre de no cumplir con su trabajo.
- Art. 78Si un empleado público de carrera comete varias faltas, las oficinas de recursos humanos pueden juntar todas las pruebas en un solo expediente. El Comité Técnico de Profesionalización debe revisar cada falta por separado y decir si fueron injustificadas o no. Para eso, el Comité tiene que tomar en cuenta la opinión del área de Quejas de la Secretaría. Además, el Comité decide si el empleado merece ser despedido, cuando así corresponda.
- Art. 79El jefe directo de un empleado de gobierno que trabaja por concurso (servidor público de carrera) debe juntar todas las pruebas si sospecha que ese empleado ha incumplido sus obligaciones varias veces. Luego tiene que enviar esos documentos a la DGRH, que es la oficina de recursos humanos. Cuando la DGRH recibe los papeles, arma el expediente y le avisa al empleado, por escrito explicando los motivos, que empieza un proceso en su contra y le pide que en un plazo máximo de 5 días hábiles entregue por escrito su justificación y las pruebas que quiera. Después de que el empleado recibe el aviso, el Comité Técnico de Profesionalización tiene 15 días hábiles para decidir si las faltas fueron injustificadas. Finalmente, la DGRH revisa la justificación y las pruebas, o si el empleado no responde, prepara un dictamen y lo manda al Área de Quejas del Órgano Interno de Control, que tiene 3 días para revisar todo y dar su punto de vista o pedir correcciones.
- Art. 80Cuando empieza un proceso contra un servidor público de carrera, el jefe de Administración y Finanzas (o quien haga su función) puede suspenderlo temporalmente, según qué tan grave sea lo que hizo. Esta suspensión es solo para que no trabaje mientras se investiga, no significa que ya lo declararon culpable. Si al final resulta que no fue su culpa, pueden levantarle la suspensión antes de que termine el proceso, y entonces le tienen que devolver su puesto y pagarle todo lo que dejó de recibir.
- Art. 81Si el Comité Técnico de Profesionalización decide despedir a un funcionario de carrera, debe pedirle al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (un juzgado especial para trabajadores del gobierno) que autorice el despido. Mientras tanto, si el funcionario fue suspendido temporalmente y el Tribunal no da permiso para correrlo, la dependencia donde trabaja tiene que reinstalarlo y pagarle todo el dinero que dejó de recibir durante la suspensión. En cambio, si el Tribunal autoriza el despido, el funcionario no tiene derecho a recibir sueldos atrasados ni ningún otro pago por parte del gobierno.
- Art. 82Cuando a un servidor público de carrera lo suspenden temporalmente, el Comité Técnico de Profesionalización puede decidir si su puesto se queda vacío por un tiempo o si se asigna a alguien de manera provisional, es decir, solo mientras se resuelve su situación. Esto aplica para empleados de confianza del gobierno que pasan por un proceso de suspensión. El comité tiene la facultad de evaluar si es necesario que otra persona cubra el puesto de forma temporal.
- Art. 83Si eres un servidor público de carrera y no pasas por segunda vez el examen para certificar tus capacidades, o si se dan ciertas causas de terminación del servicio, la DGRH (la oficina de recursos humanos) juntará todos los documentos que comprueben que eso pasó. Luego, le avisará a tu jefe directo, quien decidirá sacarte del sistema de servicio público de carrera de inmediato.
- Art. 84La DGRH (que es la dependencia encargada de los recursos humanos) tiene que avisar al Registro cada vez que un servidor público de carrera deja su puesto. Esto aplica también cuando la persona se jubila, queda con una incapacidad permanente (total o parcial) o cuando el puesto desaparece por cambios en el sistema. En otras palabras, no pueden dejar pasar ninguna baja sin reportarla, sin importar la razón. Así se lleva un control claro de quién entra y sale del servicio público.
- Art. 85Este artículo dice que el Subsistema de Control y Evaluación es un conjunto de reglas y pasos que sirven para evitar que algo salga mal en el Sistema. También ayuda a corregir errores cuando sea necesario, revisando cómo está funcionando el Sistema. Básicamente, es como una herramienta que permite ver qué se está haciendo bien o mal, y con eso planear cómo mejorar, fijando metas y estrategias más claras.
- Art. 86Este artículo ya no existe legalmente. Quiere decir que se eliminó oficialmente del código o ley al que pertenecía desde el 4 de enero de 2024. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por cumplir con ninguna regla que antes estuviera aquí, porque ya no es válida.
- Art. 87La Secretaría, junto con otras oficinas del gobierno, tiene que hacer un plan anual del sistema. Este plan solo se puede llevar a cabo si hay dinero disponible en el presupuesto de ese año. El plan debe incluir, por lo menos, un diagnóstico de la situación actual, los objetivos que se quieren lograr, las acciones concretas para cada área del sistema y las metas que se pretenden alcanzar.
- Art. 88El Sistema tiene que presentar su plan de trabajo del año (el Programa Operativo Anual) al Consejo para que este dé su opinión. Eso debe hacerse en una reunión normal del Consejo, no en una extraordinaria. El Consejo no lo aprueba ni lo rechaza, solo da su punto de vista. La ley se actualizó el 4 de enero de 2024.
- Art. 89Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley el 4 de enero de 2024. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal. Así que no te preocupes por él, ya no existe para aplicarse en ningún caso.
- Art. 90La Secretaría (la dependencia encargada del servicio profesional de carrera) y los órganos internos de control (que son como los "vigilantes" de cada oficina de gobierno) van a checar constantemente que el sistema funcione bien, para prevenir errores y arreglar cualquier falla a tiempo. También van a ponerse de acuerdo con las áreas que manejan al personal para que, al hacer sus programas de auditoría (revisiones detalladas), verifiquen que todo el mundo cumpla con las reglas del servicio profesional de carrera. Al final, los órganos internos de control deben reportarle a la Secretaría si todo está en orden o si encontraron algo mal.
- Art. 91Este artículo dice que los puestos de "libre designación" son casos especiales dentro del sistema, así que para aprobarlos se deben seguir estas reglas: primero, las propuestas para esos puestos tienen que basarse en las funciones reales del trabajo, no en el nombre del puesto, y deben seguir los lineamentos de la Secretaría. Segundo, los miembros del Comité Técnico de Profesionalización deben firmar la justificación de la propuesta, y además el Titular de la dependencia debe dar su visto bueno. Después de eso, la propuesta se envía a la Secretaría, que la revisa y decide si la aprueba o no.
- Art. 92Las dependencias del gobierno pueden llenar puestos de trabajo del Sistema de Servicio Público de Carrera sin hacer el proceso normal de reclutamiento y selección, pero solo en casos especiales que marca la ley. La persona que recibe este nombramiento es considerada servidor público, pero no adquiere el derecho de entrar formalmente al Sistema de carrera. Ese puesto debe anunciarse a concurso más adelante, según el plan anual, y antes de ser ocupado tiene que estar bien definido su perfil y valoración. Este tipo de nombramiento dura máximo 10 meses, aunque para jefaturas altas como Dirección General o Coordinación puede durar hasta 3 años si la dependencia lo autoriza. Cuando alguien gana el concurso oficial para el puesto, el nombramiento temporal se termina, y una misma persona solo puede ser elegida así dos veces en diferentes puestos.
- Art. 93Cuando hablan de "inconformidad" se refieren a que tú, como servidor público, tienes derecho a quejarte si algo relacionado con el funcionamiento del sistema no se hizo como marca la ley. Es como un recurso para que revisen si un acto estuvo mal hecho o fue ilegal. Si encuentran que así fue, pueden corregirlo o iniciar un proceso de responsabilidad administrativa contra quien lo hizo. En pocas palabras, es tu oportunidad de decir "esto no se hizo bien" para que lo arreglen o castiguen al responsable.
- Art. 94Puedes presentar una queja (o "inconformidad") si no estás de acuerdo con lo que hizo o dejó de hacer algún Comité de Profesionalización, de Selección, o cualquier otra autoridad que maneje el Sistema. Esa queja la llevas al Área de Quejas del Órgano Interno de Control, que es como la oficina de la dependencia encargada de revisar estos asuntos. Cualquier persona puede hacerlo, no importa si eres funcionario o ciudadano común. Básicamente, si sientes que te afectó una decisión o falta de acción de estos órganos, tienes derecho a reclamar.
- Art. 95Si estás inconforme con algo que pasó en el sistema, debes presentar un escrito donde pongas tu nombre completo, tu dirección para que te lleguen avisos y, si quieres, el nombre de las personas que pueden recibirlos por ti. Además, tienes que explicar bajo protesta de decir verdad (es decir, declarando que dices la verdad) los hechos y razones de tu queja, y la fecha en que te enteraste de lo que pasó. No puedes usar este trámite para resolver problemas de trabajo entre un patrón y un trabajador, porque esos son asuntos laborales. Tienes 10 días hábiles (días que no sean sábado, domingo o festivos) para presentar tu inconformidad, contando desde que ocurrió el acto que te molesta o desde que terminó el plazo en que debió hacerse algo y no se hizo. Si tu queja tiene que ver con un proceso de selección, el área encargada debe avisar a la Secretaría para que puedan pausar o decidir sobre ese proceso.
- Art. 96La persona encargada del Área de Quejas del Órgano de Control (el que vigila que todo se haga bien) tiene 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de recibir tu queja para decidir si la acepta o la rechaza. Si la acepta, le pedirá a la autoridad o área que causó el problema que, en máximo 7 días hábiles, entregue un informe detallado y pruebas de lo que pasó. Durante el proceso, esa persona puede pedir más información o recomendar acciones para corregir el problema de inmediato, sin esperar a que termine el trámite. Si la queja es sobre cómo se hizo un proceso de selección de personal (como contrataciones), puede pedirle al Comité encargado que suspenda ese proceso si cree que hay fallas graves que afecten la transparencia o la legalidad. Una vez que recibe los informes, tiene 7 días hábiles para decidir qué medidas tomar, y puede incluso ordenar que se repita el acto que se hizo mal. Esas medidas se le avisan a la persona que puso la queja en máximo 10 días hábiles, pero no la obligan a cumplirlas si no quiere. Las decisiones que tome deben notificarse a otros comités para darles seguimiento y evaluar cómo está funcionando el sistema.
- Art. 97Si pides una revisión (recurso de revocación) de una decisión de un concurso para un puesto de carrera, esa revisión no detiene el concurso ni cambia el resultado mientras tanto. Solo si al final te dan la razón, la persona que ya tenía el puesto de carrera lo conserva hasta que se resuelva todo el asunto. Además, la Secretaría debe informar a su representante en los Comités sobre estas revisiones, para que pueda certificar correctamente cómo va el proceso de selección.
- Art. 98Cuando alguien presenta una queja formal (recurso de revocación) contra una decisión de un concurso, la Secretaría debe hacer lo siguiente para resolverla: primero, juntar toda la información relacionada con el asunto y emitir las órdenes necesarias para recibir pruebas. También te puede pedir que corrijas algo que falte en tu solicitud, como comprobantes o tu domicilio en la Ciudad de México. Después, debe avisar a otras personas afectadas para que digan lo que les convenga en un plazo de 5 días hábiles y, si es necesario, pedirle al Comité Técnico de Selección un informe del proceso. Finalmente, tiene 15 días hábiles para dar una respuesta y, si falla a tu favor, el Comité debe cumplir con lo ordenado en un mes y reportarlo.