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Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comités Técnicos de Profesionalización son grupos de personas encargadas de cosas como elegir empleados públicos. Pueden hacer reglas para su propio trabajo y para el Comité Técnico de Selección, decidir cuándo juntarse, y pedirle a la Secretaría que cree o quite comités similares en ciertas oficinas del gobierno. Si un puesto de trabajo queda vacante o se crea uno nuevo, tienen 45 días seguidos para definir cuándo empezar el proceso para llenarlo, según el plan anual. También pueden invitar a jefes y expertos a sus juntas, pero esos invitados solo pueden hablar, no votar.

Texto oficial

Artículo 15.- Los Comités Técnicos de Profesionalización tendrán, además de las que señala la Ley, las siguientes atribuciones: I. Establecer las disposiciones que regulen su funcionamiento, así como las del Comité Técnico de Selección; II. Definir su calendario de reuniones; III. Solicitar a la Secretaría la constitución o desaparición de Comités Técnicos de Profesionalización en los órganos administrativos desconcentrados; IV. Determinar, dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales de aquél en que se encuentre vacante un puesto del Sistema o se cree uno nuevo, el momento en que debe iniciarse el procedimiento para cubrirlo, conforme a lo establecido en el Programa Anual de Planeación del Sistema; Fracción reformada DOF 04-01-2024 V. Invitar a sus sesiones a la persona titular de la dependencia, así como a personas especialistas de instituciones de educación superior, de empresas, de asociaciones civiles especializadas, nacionales o internacionales, de colegios de profesionistas, o a otras personas servidoras públicas. Estas personas invitadas sólo tienen derecho a voz, y Fracción reformada DOF 04-01-2024 VI. Las demás que señale este Reglamento y las disposiciones aplicables al Sistema.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.