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Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 dice quiénes forman parte de los Comités Técnicos de Profesionalización, que son grupos encargados de cosas como seleccionar y capacitar a servidores públicos. El grupo está formado por: el jefe de Administración y Finanzas de cada dependencia (quien preside), el jefe de Recursos Humanos (que hace de secretario técnico, pero si falta, alguien más lo reemplaza), y un representante de la Secretaría, normalmente el titular del Órgano Interno de Control. Si alguno de ellos no puede asistir, puede mandar a un suplente de menor rango, pero sin que lo haga más de dos veces seguidas.

Texto oficial

Artículo 14.- Los Comités Técnicos de Profesionalización estarán integrados por: I. La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o su equivalente de cada dependencia, según corresponda, quien lo preside; Fracción reformada DOF 04-01-2024 II. La persona titular de la DGRH o la persona servidora pública del área de recursos humanos que designe la persona titular de la dependencia cuando aquélla se encuentre ausente temporalmente o esté vacante el puesto, o no sea servidora pública de carrera. Esta persona debe fungir como secretaria técnica, y Fracción reformada DOF 04-01-2024 III. Un representante de la Secretaría, que será el titular del Órgano Interno de Control en la dependencia, salvo que la propia Secretaría designe a otro servidor público. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-01-2024 7 de 33 Los miembros del Comité Técnico de Profesionalización podrán ser representados por algún servidor público de nivel jerárquico inmediato inferior, en el entendido que no podrán hacerse representar en más de dos ocasiones consecutivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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