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Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Técnico de Profesionalización es un grupo de personas que decide cómo debe funcionar el Servicio Profesional de Carrera dentro de cada dependencia del gobierno. Este comité sigue las reglas de la Ley, el Reglamento y otras normas aplicables. Si una dependencia lo pide, la Secretaría puede aprobar que se cree o desaparezca un comité similar en sus oficinas más pequeñas, pero solo después de revisar que haya una buena razón. Estos comités pequeños tienen los mismos poderes que el comité principal, y su jefe los representa en el Consejo Consultivo.

Texto oficial

Artículo 13.- El Comité Técnico de Profesionalización es el cuerpo colegiado a través del cual cada dependencia establece las particularidades que debe tener el Servicio Profesional de Carrera en su ámbito de competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley, este Reglamento y las demás disposiciones aplicables. A solicitud del Comité Técnico de Profesionalización de la dependencia, la Secretaría aprobará la constitución o desaparición de los Comités Técnicos de Profesionalización de los órganos administrativos desconcentrados, previo análisis de la justificación que al efecto se presente. Dichos Comités tendrán las mismas facultades que la Ley y este Reglamento establecen para el Comité Técnico de Profesionalización de la dependencia y estarán representados por el Presidente de este último, en el Consejo Consultivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.