Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo funciona un Consejo. Debe reunirse de manera normal una vez al año, y si es necesario, se pueden hacer juntas extraordinarias. Para que una reunión sea válida, deben estar presentes más de la mitad de sus miembros. Las decisiones se toman por mayoría de los que están en la junta; si hay empate, quien preside el Consejo tiene el voto decisivo. Después de cada junta, la persona encargada de la Secretaría Técnica debe hacer un acta por escrito con los acuerdos que se tomaron. Esa acta solo necesita la firma de quien presidió la reunión (el Presidente o el Vicepresidente si él presidió) y de quien funge como Secretario Técnico para que sea válida.
Texto oficial
Artículo 12.- El Consejo debe sesionar de manera ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria a convocatoria de la persona titular de su Presidencia. Sus determinaciones se deben tomar por mayoría de las personas integrantes presentes; en caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad. El quórum para sesionar se integra con más de la mitad de sus integrantes. La persona titular de la Secretaría Técnica debe levantar una minuta de los acuerdos adoptados en cada sesión, la cual para su validez sólo requiere ser suscrita por la persona titular de la Presidencia del Consejo o por la persona titular de la Vicepresidencia, cuando ésta presida la sesión, y por la persona titular de la Secretaría Técnica. Artículo reformado DOF 04-01-2024 Capítulo Quinto De los Comités Técnicos de Profesionalización
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