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Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los representantes de empresas, organizaciones sociales y universidades que estén en el Consejo no recibirán ningún pago por su trabajo, lo hacen de manera voluntaria. El Presidente del Consejo es quien los invita a participar. No hay un sueldo ni compensación económica por formar parte de este grupo.

Texto oficial

Artículo 11.- Los representantes de los sectores social, privado y académico en el Consejo participarán con carácter honorífico, y serán invitados a propuesta del Presidente del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.