Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los representantes de empresas, organizaciones sociales y universidades que estén en el Consejo no recibirán ningún pago por su trabajo, lo hacen de manera voluntaria. El Presidente del Consejo es quien los invita a participar. No hay un sueldo ni compensación económica por formar parte de este grupo.
Texto oficial
Artículo 11.- Los representantes de los sectores social, privado y académico en el Consejo participarán con carácter honorífico, y serán invitados a propuesta del Presidente del mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.