- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
- Artículo
- 11
Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los representantes de empresas, organizaciones sociales y universidades que estén en el Consejo no recibirán ningún pago por su trabajo, lo hacen de manera voluntaria. El Presidente del Consejo es quien los invita a participar. No hay un sueldo ni compensación económica por formar parte de este grupo.
Texto oficial
Artículo 11.- Los representantes de los sectores social, privado y académico en el Consejo participarán con carácter honorífico, y serán invitados a propuesta del Presidente del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.