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Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un funcionario de carrera (un trabajador del gobierno que ganó su puesto por méritos) saca calificaciones bajas o reprueba por primera vez, un grupo especial llamado Comité Técnico de Profesionalización lo va a analizar caso por caso. El objetivo es entender por qué tuvo malos resultados y proponer medidas para que mejore, como tomar cursos adicionales, hacer evaluaciones individuales o en equipo, o mejorar el ambiente de trabajo. Esas medidas no pueden quitarle sus derechos como trabajador. Las evaluaciones individuales que se pongan se tienen que hacer entre 3 y 6 meses después de la evaluación anual normal. Además, el Comité debe avisar a la Secretaría sobre lo que decidió, para que revisen si es necesario cambiar los procedimientos.

Texto oficial

Artículo 72.- Los casos de los servidores públicos de carrera titulares, que obtengan puntajes no satisfactorios o su primer resultado no aprobatorio, deben ser valorados de manera individual por el Comité Técnico de Profesionalización, a fin de detectar las causas de dichos resultados y proponer las medidas correctivas que procedan para mejorar su desempeño. Las medidas adoptadas pueden consistir en: Párrafo reformado DOF 04-01-2024 REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-01-2024 24 de 33 I. Cursos adicionales de capacitación para reforzar los conocimientos o las habilidades en las que el servidor público haya mostrado mayores deficiencias; II. Evaluaciones individuales destinadas a medir el cumplimiento de las funciones del servidor público de carrera en aquellas áreas en que haya mostrado falta de capacidad; Fracción reformada DOF 04-01-2024 III. Evaluaciones colectivas destinadas a mejorar el rendimiento de las unidades responsables en las que no se hayan cumplido los objetivos establecidos; IV. Cursos específicamente destinados a mejorar el clima laboral de las unidades responsables, en las que las evaluaciones cualitativas hayan resultado notoriamente deficientes, y V. Cualquier otra medida, que sin afectar los derechos de los servidores públicos de carrera, tienda a mejorar su desempeño y los resultados de sus evaluaciones. Fracción reformada DOF 04-01-2024 La evaluación prevista en la fracción II de este artículo debe practicarse entre los tres y seis meses siguientes a la evaluación anual prevista en el artículo 68 de este reglamento. Párrafo reformado DOF 04-01-2024 De las medidas que los Comités Técnicos de Profesionalización adopten en los términos del presente artículo, se informará a la Secretaría a efecto de que se evalúe, con base en la recurrencia de las mismas, la conveniencia de realizar ajustes a los procedimientos de algún subsistema. Capítulo Décimo Cuarto Del Subsistema de Separación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.