Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de las juntas donde te evalúan los avances de tu trabajo, tú y tus jefes deben ponerse de acuerdo sobre los cursos o apoyos que necesitas para mejorar tu desempeño. Para eso, toman en cuenta lo que ya sabes hacer bien y en qué puedes mejorar. Tanto tú como tus jefes directos son responsables de checar que esas acciones de capacitación se estén cumpliendo.
Texto oficial
Artículo 71.- Como resultado de las sesiones de seguimiento o de cumplimiento del plan de acción se deben acordar las acciones de capacitación, actualización y apoyo para fortalecer el desempeño y el logro de resultados del servidor público de carrera, para lo cual se deben considerar sus fortalezas y áreas de oportunidad identificadas previamente. Párrafo reformado DOF 04-01-2024 El seguimiento a dichas acciones será responsabilidad del servidor público de carrera y de sus superiores jerárquicos o supervisores directos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.