Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un servidor público de carrera (un empleado del gobierno con plaza fija) pueda hacer un intercambio temporal con otra institución, se necesita: 1) que él mismo lo pida por escrito y esté de acuerdo con las reglas, 2) que su jefe directo y el área de recursos humanos de su dependencia le den permiso, y 3) que la institución con la que se hará el intercambio lo acepte. Este intercambio solo sirve para que el empleado aprenda y crezca profesionalmente, sin hacer labores propias de la otra institución. Además, durante el intercambio no perderá su plaza ni sus derechos como servidor público, pero tampoco lo evaluarán ni tendrá que tomar cursos obligatorios; solo debe cumplir con lo acordado en el convenio.
Texto oficial
Artículo 51.- Para efectos de los convenios de intercambio previstos en el artículo 43 de la Ley, se debe atender a lo siguiente: Párrafo reformado DOF 04-01-2024 I. Que el servidor público de carrera titular lo solicite y manifieste por escrito su conformidad con los términos y condiciones del intercambio; II. Que se cuente con la autorización del superior jerárquico correspondiente, así como de la DGRH de la dependencia, y III. Que la institución u organismo con el que se haya suscrito el convenio acepte al servidor público de carrera titular sujeto de intercambio. El intercambio tendrá como propósito fortalecer el desarrollo profesional del servidor público de carrera titular, y no implicará el desempeño de funciones propias de las instituciones u organismos con las cuales se efectúe el intercambio. En consecuencia dicho servidor público de carrera titular no perderá ese carácter y mantendrá los derechos y obligaciones inherentes al mismo. Durante el tiempo que dure el intercambio, el servidor público de carrera titular no será sujeto de evaluación de su desempeño ni estará obligado a cumplir con los cursos de capacitación obligatorios a que se refiere la Ley, pero estará obligado a observar estrictamente los términos y condiciones del intercambio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.