Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno federal pueden hacer intercambios temporales de trabajadores de carrera con personas de otras instituciones, como gobiernos estatales, municipales, alcaldías de la Ciudad de México o empresas privadas. Esto sirve para que esas personas apoyen en tareas de la dependencia por un año como máximo, mientras que los servidores públicos de la dependencia se van a esas otras instituciones a aprender cosas nuevas y ganar experiencia en temas específicos. Para que se pueda hacer, tienen que firmar un acuerdo de intercambio entre las partes. No puede durar más de un año ni hacerse sin ese convenio por escrito.
Texto oficial
Artículo 50.- Las dependencias pueden intercambiar temporalmente servidores públicos de carrera por personas provenientes de otras instituciones públicas federales, de las entidades federativas, de los municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México u organismos privados, a efecto de que estas personas realicen actividades de apoyo en procesos propios de la dependencia por un plazo máximo de un año y los servidores públicos de carrera puedan realizar, durante dicho plazo, en la institución u organismo de que se trate, prácticas que contribuyan a ampliar sus conocimientos y experiencias sobre temas, aspectos o técnicas específicos, siempre que la dependencia y las autoridades de estas instituciones u organismos de que se trate hayan celebrado un convenio de intercambio. Artículo reformado DOF 04-01-2024
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.