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Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un trabajador del gobierno con un puesto de carrera, te pueden mover a otro puesto del mismo nivel (no a uno más alto), ya sea porque tú lo pides, porque el servicio lo necesita, o porque tu puesto actual va a desaparecer por una reestructura. Para que ese cambio sea válido, se necesita autorización de un comité especial, tu acuerdo y el de tu jefe. Además, el puesto al que te cambien debe ser similar al tuyo en perfil y categoría. Si el movimiento implica un ascenso a un rango mayor, entonces ya no aplica este artículo, y se debe seguir el proceso normal de ingreso al puesto.

Texto oficial

Artículo 49.- Los servidores públicos de carrera titulares podrán ser sujetos de movimientos o trayectorias laterales, en los casos que así lo soliciten; por necesidades del servicio para ser reubicados en otra área o unidad administrativa de la propia dependencia o de alguna otra, o cuando sus puestos se REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-01-2024 17 de 33 encuentren en proceso de desaparición con motivo de una reestructuración, observando al efecto los requisitos siguientes: I. Que se cuente con la autorización del Comité Técnico de Selección de la dependencia en que se lleve a cabo el movimiento o trayectoria lateral y, en su caso, con la anuencia del servidor público de carrera titular y de su superior jerárquico; II. Que el perfil de los puestos considerados para llevar a cabo estos movimientos cumplan condiciones de equivalencia, homologación y afinidad; III. Que el movimiento no implique una promoción a otro rango, en cuyo caso tendrá que aplicarse el mecanismo de ingreso correspondiente y, en su caso, contarse con la anuencia del servidor público de carrera titular, y Fracción reformada DOF 04-01-2024 IV. Que el servidor público de carrera titular sujeto a movimiento o trayectoria lateral cubra el perfil del puesto correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.