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Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que antes de publicar una convocatoria para un nuevo empleo, las oficinas de gobierno pueden mover a sus empleados de carrera a puestos vacantes parecidos al que ya tienen, ya sea dentro de la misma oficina o en otra. Para que esto sea posible, los Comités encargados revisan los puntos que cada empleado ha acumulado según su desempeño, y usan esos puntajes para decidir a quién mover. Esto se llama "movimiento lateral" o "trayectoria lateral", y solo aplica para puestos que sí estén dentro del Sistema de Carrera (profesionalizado). En otras palabras, buscan llenar vacantes con gente que ya trabaja ahí y tiene buen historial, antes de abrir el puesto a cualquier persona de fuera.

Texto oficial

Artículo 48.- Las dependencias, antes de la publicación de la convocatoria, podrán ocupar las vacantes de los puestos sujetos al Sistema, mediante movimiento o trayectoria lateral, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 fracción II de la Ley y este Reglamento. Para tal efecto, los Comités Técnicos de Selección, para autorizar o promover movimientos o trayectorias laterales entre puestos afines de la misma dependencia, o entre puestos similares de otras dependencias, tomarán en cuenta los puntajes acumulados por los servidores públicos de carrera de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.