Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comités Técnicos de Selección (que son los grupos de personas encargadas de elegir candidatos para puestos públicos) pueden publicar tres tipos de convocatorias: para empleados públicos en general, para cualquier persona interesada en entrar al sistema, o solo para quienes ya están en una lista de candidatos de la misma rama del puesto vacante. Si el Comité sabe que en esa lista hay alguien que podría cubrir la vacante, puede elegir esta última opción para ahorrar dinero y evitar que el servicio se eche a perder, pero solo en casos especiales. Por ejemplo: cuando un empleado ganó un concurso pero renuncia antes de cumplir un año, cuando el puesto cambia de personal muy seguido, cuando el concurso crea una vacante en el nivel de abajo, o cuando el propio Comité lo decide por las características del puesto. En esos casos, el proceso se reduce a una simple entrevista directa y, si todo sale bien, se nombra al ganador. Pero si la convocatoria solo se dirige a empleados o a la lista de candidatos y nadie queda seleccionado, entonces se debe abrir una nueva convocatoria para todo el público.

Texto oficial

Artículo 32.- Los Comités Técnicos de Selección emitirán convocatorias de acuerdo con las siguientes modalidades: I. Dirigidas a servidores públicos en general; II. Dirigidas a todo interesado que desee ingresar al Sistema, o III. Dirigidas a todo interesado que integre la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto que corresponda a la vacante en la dependencia tomando en cuenta lo siguiente: En los casos en que el Comité Técnico de Selección tenga conocimiento de que en la reserva de aspirantes de la dependencia existen personas que podrían ocupar un puesto vacante, podrá optar por esta modalidad para evitar costos, pérdidas o la deficiencia en la prestación del servicio, cuando se presente cualquiera de los supuestos siguientes: a) Que un servidor público hubiere resultado ganador de un concurso y, por cualquier causa, se separa del puesto dentro de los doce meses siguientes a su nombramiento; b) En los casos en que se acredite que el puesto vacante es de alta rotación; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-01-2024 12 de 33 c) Que como resultado de un concurso, se hubiere generado una vacante del rango inmediato inferior en la misma área, o existan otras de igual rama de cargo o puesto, susceptible de ocuparse con los finalistas de ese concurso, o d) Que por la naturaleza o características del puesto así lo determine el Comité. En estos supuestos el proceso de selección consistirá en desahogar de manera directa la etapa de entrevista y, en su caso, determinar sobre la designación del candidato ganador. Cuando la convocatoria esté dirigida a servidores públicos o a la reserva de aspirantes y el concurso se declare desierto, se deberá emitir nueva convocatoria dirigida a todo interesado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.