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Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un trabajador temporal (eventual) del gobierno, al terminar tu tiempo como eventual puedes volverte trabajador de base (titular), pero solo si pasas una evaluación de desempeño con buena calificación. Si sacas una calificación mala (no satisfactoria, no aprobatoria o deficiente), tu nombramiento solo será válido hasta la fecha en que termine tu tiempo como eventual, el gobierno no se hace responsable y tu relación laboral termina. Esa evaluación se debe hacer dentro de los 30 días naturales antes de que cumplas un año de haber entrado al sistema, a menos que te hayan despedido antes por una causa legal.

Texto oficial

Artículo 33.- Los servidores públicos de carrera eventuales a que se refiere el inciso a de la fracción I del artículo 5 de este reglamento tienen derecho a obtener el nombramiento como servidores públicos de carrera titulares, al término del plazo de su designación como eventuales, salvo que en la evaluación de su desempeño obtuvieran una calificación no satisfactoria, no aprobatoria o deficiente, en cuyo caso el nombramiento surtirá efectos únicamente hasta la fecha de su vigencia, sin responsabilidad para la dependencia, y la relación laboral se tendrá por concluida. La evaluación a que se refiere el párrafo anterior debe realizarse dentro de los treinta días naturales previos al cumplimiento del año de su ingreso al Sistema, salvo que antes haya sido separado por alguna de las causas previstas en las disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 04-01-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.