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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 dice que el reclutamiento de quienes quieran trabajar en el Sistema lo hacen las DGRH (que son las oficinas de recursos humanos de cada dependencia). Estas oficinas tienen que poner en marcha formas para que haya mucha gente participando y para atraer al mayor número de personas posible en las convocatorias, siempre siguiendo las reglas que aplican.

Texto oficial

Artículo 31.- El reclutamiento de aspirantes a ocupar los puestos del Sistema se llevará a cabo por conducto de las DGRH. Éstas deberán implementar los mecanismos necesarios para promover la más amplia participación y atraer al mayor número de participantes en las convocatorias, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.