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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSPCAPF/44
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Artículo
44

Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 44 dice que unos comités especiales, junto con la Dirección General de Recursos Humanos, van a ayudar a los trabajadores de carrera a hacer sus planes de carrera, siempre y cuando haya dinero disponible. En otras palabras, si tienes un puesto en el gobierno, ellos te apoyarán para definir cómo quieres crecer en tu trabajo, pero solo si hay presupuesto para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 44.- Los Comités Técnicos de Profesionalización, a través de las DGRH apoyarán a los servidores públicos de carrera para elaborar sus respectivos planes de carrera, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (pág. 15) ↗

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