Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla del Subsistema de Desarrollo Profesional, que son las reglas y métodos para que los empleados de carrera del gobierno puedan aprender y crecer en su trabajo. Gracias a esto, pueden tener más experiencia y prepararse para ocupar puestos vacantes del mismo nivel o más alto, ya sea en su propia dependencia o en otras instituciones con las que haya acuerdos. El gobierno va a definir cómo los empleados pueden armar un plan de carrera, considerando lo que han logrado y su experiencia. También podrán participar en intercambios de personal entre dependencias para seguir aprendiendo. Al final, esto les ayudará a identificar las rutas posibles para ascender o ser promovidos.
Texto oficial
Artículo 43.- El Subsistema de Desarrollo Profesional se integra con los procedimientos y mecanismos con base en los cuales los servidores públicos de carrera titulares pueden adquirir experiencias y fortalecer su desarrollo profesional para, en su caso, ocupar plazas vacantes de igual o mayor jerarquía tanto en las dependencias, como en instituciones públicas o privadas con las que las dependencias tengan convenios celebrados. Párrafo reformado DOF 04-01-2024 La Secretaría emitirá las disposiciones que deberán observar los servidores públicos de carrera para estar en posibilidad de: I. Definir, en coordinación con el Comité Técnico de Profesionalización, sus planes de carrera, considerando al efecto las acciones requeridas para su desarrollo, así como la experiencia y mérito alcanzados por el servidor público de carrera; II. Fortalecer su desarrollo profesional y ampliar sus experiencias, mediante su participación en los intercambios de recursos humanos que su dependencia convenga con otras dependencias, instituciones u organizaciones, y III. Identificar sus posibles trayectorias de ascenso y promoción en la propia dependencia o en otras.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.