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Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe directo del puesto que se está ofreciendo puede rechazar a la persona que el Comité Técnico de Selección elija como finalista, pero solo una vez y haciéndose responsable de esa decisión. Para hacerlo, tiene que explicar por escrito y con razones claras por qué no acepta al candidato, y dejar todo anotado en el acta oficial del concurso.

Texto oficial

Artículo 37.- La persona superior jerárquica del puesto en concurso puede, por una sola vez y bajo su responsabilidad, vetar durante la determinación a la persona seleccionada como finalista por los demás integrantes del Comité Técnico de Selección para ocupar el puesto, para lo cual debe fundar y motivar su determinación en el acta correspondiente. Artículo reformado DOF 04-01-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.