Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el jefe directo del puesto que se está sorteando (la persona que manda arriba de ese lugar) dice que no quiere a alguien específico, y da razones válidas y explicadas por escrito (a eso se le llama "veto"), entonces el Comité Técnico de Selección tiene que escoger a otro candidato de entre los que todavía están compitiendo. Así que, si el jefe usa ese derecho, el puesto se lo dan a otra persona de las que quedaron en la lista final.

Texto oficial

Artículo 38.- En caso de que la persona superior jerárquica del puesto que se concursa ejerza, de manera fundada y motivada, el veto previsto en el artículo 74 de la Ley, el Comité Técnico de Selección debe elegir, de entre los restantes finalistas, a la persona que ocupará el puesto. Artículo reformado DOF 04-01-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.