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Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si desaparece tu puesto o lo cambian a un puesto que se elige a dedazo, tú, como empleado de carrera, puedes pedir que te reacomoden en otro puesto similar que esté vacante, siempre y cuando haya uno disponible y cumplas con el perfil. Si solo modifican tu puesto por una reestructura, puedes quedarte en el nuevo rol siempre que cumplas con lo que pide y no te cambien de rango o grupo; si no es así, el Comité Técnico de Profesionalización puede decidir reubicarte si tú lo solicitas a la DGRH. La DGRH es la encargada de hacer los trámites para reacomodarte dentro del tiempo que fije el Comité. Todo esto aplica solo si trabajas en el sistema de servicio profesional de carrera, no para cualquier empleo.

Texto oficial

Artículo 26.- En los casos en que se supriman puestos del Sistema o se determine alguno de ellos como de libre designación, los servidores públicos de carrera que los ocupen serán reubicados en el Sistema, previa solicitud que formulen a la DGRH y siempre que existan puestos vacantes afines al perfil del puesto del que es titular. Cuando se modifiquen puestos del Sistema por necesidades de reestructura en las dependencias, los servidores públicos de carrera que los ocupen podrán tener continuidad en el nuevo puesto siempre y cuando se cumpla con el perfil del puesto y dichas modificaciones no impliquen cambio de rango o grupo. En caso contrario, el Comité Técnico de Profesionalización, previa solicitud que formulen dichos servidores públicos de carrera a la DGRH, podrá determinar la reubicación de éstos en el Sistema. Párrafo adicionado DOF 04-01-2024 Corresponde a la DGRH llevar a cabo, dentro del plazo que determine el Comité Técnico de Profesionalización, las gestiones tendientes a la reubicación en el Sistema de los servidores públicos de carrera a que se refiere este artículo. Párrafo reformado DOF 04-01-2024 Capítulo Noveno Del Registro Único del Servicio Público Profesional REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-01-2024 11 de 33

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.