Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Comités Técnicos de Profesionalización tienen la obligación de asegurarse de que los datos de los servidores públicos de carrera (empleados del gobierno que tienen un puesto fijo por su capacidad) estén en el Registro correspondiente y que se mantengan al día, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. Por otro lado, las DGRH (que son las áreas de recursos humanos de cada dependencia) deben actualizar esa información en los tiempos y formas que indique la misma Secretaría, para que los datos sean confiables, completos y correctos.
Texto oficial
Artículo 27.- Los Comités Técnicos de Profesionalización son responsables de que, la información correspondiente a los servidores públicos de carrera que laboren en su dependencia, esté integrada al Registro y que se actualice, de conformidad con las disposiciones que emita la Secretaría. Las DGRH deben actualizar la información a que se refiere el párrafo anterior, en los plazos y términos que establezca la Secretaría, para salvaguardar la calidad, integralidad y veracidad de la información. Artículo reformado DOF 04-01-2024
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.