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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Artículo
82

Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando a un servidor público de carrera lo suspenden temporalmente, el Comité Técnico de Profesionalización puede decidir si su puesto se queda vacío por un tiempo o si se asigna a alguien de manera provisional, es decir, solo mientras se resuelve su situación. Esto aplica para empleados de confianza del gobierno que pasan por un proceso de suspensión. El comité tiene la facultad de evaluar si es necesario que otra persona cubra el puesto de forma temporal.

Texto oficial

Artículo 82.- Cuando se suspenda a un servidor público de carrera, el Comité Técnico de Profesionalización podrá señalar si ese puesto se ocupará de manera provisional.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (pág. 27) ↗

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