Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un servidor público de carrera y no pasas por segunda vez el examen para certificar tus capacidades, o si se dan ciertas causas de terminación del servicio, la DGRH (la oficina de recursos humanos) juntará todos los documentos que comprueben que eso pasó. Luego, le avisará a tu jefe directo, quien decidirá sacarte del sistema de servicio público de carrera de inmediato.
Texto oficial
Artículo 83.- En relación con las causas referidas en las fracciones VI y VII del artículo 60 de la Ley, así como en los casos en que el servidor público de carrera titular no apruebe la segunda evaluación para certificar sus capacidades en términos del artículo 52 de la Ley y las disposiciones de este Reglamento, la DGRH integrará el expediente respectivo con la información y documentación que acredite la actualización de dichos supuestos y comunicará tal situación al titular de la dependencia para que determine la separación inmediata del servidor público de carrera del Sistema.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.