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Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La DGRH (que es la dependencia encargada de los recursos humanos) tiene que avisar al Registro cada vez que un servidor público de carrera deja su puesto. Esto aplica también cuando la persona se jubila, queda con una incapacidad permanente (total o parcial) o cuando el puesto desaparece por cambios en el sistema. En otras palabras, no pueden dejar pasar ninguna baja sin reportarla, sin importar la razón. Así se lleva un control claro de quién entra y sale del servicio público.

Texto oficial

Artículo 84.- La DGRH deberá informar al Registro de la separación de los servidores públicos de carrera, inclusive cuando ésta derive por jubilación, incapacidad parcial o total permanentes o supresión de puestos del Sistema. Capítulo Décimo Quinto Del Subsistema de Control y Evaluación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.