Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Comité Técnico de Profesionalización decide despedir a un funcionario de carrera, debe pedirle al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (un juzgado especial para trabajadores del gobierno) que autorice el despido. Mientras tanto, si el funcionario fue suspendido temporalmente y el Tribunal no da permiso para correrlo, la dependencia donde trabaja tiene que reinstalarlo y pagarle todo el dinero que dejó de recibir durante la suspensión. En cambio, si el Tribunal autoriza el despido, el funcionario no tiene derecho a recibir sueldos atrasados ni ningún otro pago por parte del gobierno.
Texto oficial
Artículo 81.- Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine la separación del servidor público de carrera, realizará de inmediato los trámites necesarios para solicitar al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la autorización para dar por terminados los efectos del nombramiento correspondiente. En el caso de que se hubiere suspendido al servidor público de carrera y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no autorice su separación del Sistema, la dependencia deberá restituirlo en el goce de sus derechos y cubrirle las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que se encontró suspendido. Cuando el Tribunal resuelva autorizar la separación, el servidor público no tendrá derecho al pago de salarios u otra cantidad equivalente. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-01-2024 27 de 33
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