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Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando empieza un proceso contra un servidor público de carrera, el jefe de Administración y Finanzas (o quien haga su función) puede suspenderlo temporalmente, según qué tan grave sea lo que hizo. Esta suspensión es solo para que no trabaje mientras se investiga, no significa que ya lo declararon culpable. Si al final resulta que no fue su culpa, pueden levantarle la suspensión antes de que termine el proceso, y entonces le tienen que devolver su puesto y pagarle todo lo que dejó de recibir.

Texto oficial

Artículo 80.- Una vez iniciado el procedimiento, la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o su equivalente, de la dependencia, puede, de acuerdo con la gravedad del incumplimiento, suspender temporalmente al servidor público de carrera, sin perjuicio de continuar el procedimiento hasta agotarlo en los términos y plazos previstos en este reglamento. Párrafo reformado DOF 04-01-2024 La suspensión temporal no implicará prejuzgar sobre el incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones del servidor público de carrera titular. La suspensión temporal puede levantarse por la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o su equivalente, según corresponda, antes de que concluya el procedimiento de separación. En este caso, se debe restituir al servidor público de carrera en sus derechos y pago de percepciones correspondientes. Párrafo reformado DOF 04-01-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.